Accidentes de trabajo, daño, indemnizaciones y evaluación.

AutorMercè Saura Súcar
Cargo del AutorMagistrada del Juzgado Social 25 de Barcelona.
Páginas193-218

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I Introducción sobre el accidente de trabajo y la indemnización por responsabilidad civil del empresario como reparador del mismo

El objeto de la ponencia esta limitado al examen del sistema de compensación y evaluación de daños derivados del accidente de trabajo, y en consecuencia hay aspectos vinculados al tema de los accidentes de trabajo, como la responsabilidad de los sujetos obligados al pago y otros muchos, en los que no entraré o sobre los que me referiré muy sucintamente.

El sistema de reparación de los daños derivados del accidente de trabajo esta formado por tres mecanismos que son compatibles entre sí, según ya determinaba el Texto articulado de la Seguridad Social de 1966 y tal como se contempla en la vigente Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (LGSS) en concreto en sus artículos 123.3 y 127.3, y en el artículo 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL).

Estas vías de reparación de los daños causados son :

1) Las prestaciones de la Seguridad Social.

2) El recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

3) La responsabilidad civil.

Los tres mecanismos de reparación son compatibles entre sí y con las sanciones administrativas y/o penales que se deriven en su caso, de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales y del Código Penal.

El objeto de la ponencia queda circunscrito al mecanismo reparador consistente en la responsabilidad civil del empresario. La indemnización es la manifestación de esa responsabilidad civil, ya que la función principal del sistema de responsabilidad no es tanto la de castigar un ilícito civil (o laboral) como la de compensar el daño o dar una satisfacción por él, aun cuando

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en los accidentes de trabajo se tienda a referirse a "derecho de daños", para poner el acento en el daño y su calificación como presupuesto de reparación de la víctima. En relación con el mecanismo de compensación de la responsabilidad civil, haré referencia a las otras dos vías de reparación que he mencionado, es decir a las prestaciones de la Seguridad Social y al recargo de prestaciones por infracción de medidas de prevención.

En un accidente de trabajo se pueden dar diversos supuestos:

· Que el accidente sea debido única y exclusivamente a imprudencia temeraria del trabajador, en cuyo caso tendrá derecho a las prestaciones reparadoras y/o compensadoras de la Seguridad Social. También en el caso que el accidente sea debido de forma exclusiva a fuerza mayor o caso fortuito.

· Que el accidente sea consecuencia de la actuación de un tercero que no es el empresario, en cuyo caso además de las prestaciones de la Seguridad Social el trabajador afectado podrá reclamar de ese tercero la responsabilidad civil o penal que corresponda en su caso, con total independencia del contrato de trabajo (como sucede con frecuencia en el accidente de trabajo "in itinere").

· Que en el accidente intervenga culpa del empresario ya sea de forma exclu-siva, ya sea de forma concurrente con terceros o con el propio trabajador, en cuyo caso éste además de las prestaciones de la Seguridad Social y el recargo de prestaciones, podrá reclamar del empresario la reparación del daño mediante la exigencia de la responsabilidad civil por el perjuicio sufrido. En caso de existir culpa concurrente del trabajador o de terceros en la producción del accidente, la responsabilidad podrá ser objeto de moderación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.103 del Código Civil sobre moderación de la responsabilidad por negligencia.

Es obligado hacer una breve referencia a la dualidad de jurisdicciones que se declaran competentes para conocer de las reclamaciones de los trabajadores por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, dado que como es sabido aplican distintos criterios.

II Dualidad de jurisdicciones competentes y criterios aplicativos

Es conocido que las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios se han venido sustanciando ante los tribunales del orden civil y del orden social. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse y lo ha hecho en sentido favorable a la competencia del orden social, pero lo cierto es que se han seguido presentando demandas ante los Tribunales civiles que, por regla general, no declinan su competencia a favor del orden social.

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1. Jurisdicción civil

La doctrina, con algunas excepciones, de la Sala Civil del Tribunal Supremo que ya se contenía en la STS de 21-3-1997 (RJ Ar. 218.), argumenta la atribución del conocimiento de las reclamaciones de daños y perjuicios derivadas de accidente de trabajo a la Jurisdicción Civil por el carácter residual y extensivo de la misma, amparándose en el art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Sala Civil se declara competente para conocer de las demandas en las que se ejerciten acciones de responsabilidad extra-contractual aunque el hecho dañoso se haya producido durante el tiempo de la prestación laboral, siempre que los hechos no se produzcan dentro de la rigurosa órbita de lo pactado como desarrollo del contenido negocial del contrato de trabajo (STS de 21-03-97 RJ 218; de 9 de mayo y 18 de julio de 1995, RJ 3629 y 5713; de 13-07-99, RJ 5046; 4 de marzo de 2002, RJ 5242 y la más reciente de 18-04-06, RJ 2006\2200).

También se considera competente aún en el caso de que el mismo hecho pueda configurar tanto un supuesto normativo de culpa contractual, cuanto uno de culpa extra-contractual, lo que determina un concurso de normas coincidentes en una misma pretensión, de manera que con base en el concepto de "unidad de culpa", el Tribunal puede fundar su decisión en normas de responsabilidad distinta de las invocadas por las partes.

Finalmente, otro criterio esgrimido por la Sala Civil se limita a afirmar que en general el juzgador habrá de atenerse a la clase de acción ejercitada, respetando la relación jurídica procesal establecida por las partes. Así pues, si la parte actora plantea su demanda con base en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, es decir por culpa extra-contractual, imputando a la o las empresas un incumplimiento de deberes generales no vinculados estrictamente al desarrollo de la relación laboral, se afirma, sin más requisitos, la competencia de la jurisdicción civil.

Un ejemplo de esta doctrina es la sentencia de 18-04-06 (RJ 2006\2200) de la Sección 1ª de la Sala Civil del Tribunal Supremo, sobre un accidente laboral en las minas de HUNOSA, en la que argumenta la responsabilidad de la empresa por culpa extra-contractual porque el daño se deriva de un incumplimiento de deberes generales no vinculados estrictamente al desarrollo de la relación laboral, al tratarse de la realización de una galería subterránea y no de "la normal actividad extractiva" propia de la explotación minera, y porque al menos 3 de las 5 víctimas del accidente no eran empleados de la empresa demandada Hunosa sino de otra compañía de excavaciones y perforaciones. Hay que hacer notar no obstante, que los trabajadores fallecidos sobre los que se planteaba la demanda pertenecían a la plantilla de HUNOSA, y en la sentencia se fija como hecho probado que la omisión negligente

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de medidas de seguridad se produce por parte de Hunosa en exclusiva, sin participación en el evento dañoso de la otra compañía dedicada a la excavación de galerías.

Queda claro que aplicando estos criterios de atribución de competencias, la conclusión es que podrían entrar en el ámbito de competencia de la jurisdicción civil prácticamente todos los supuestos en que se exige por un trabajador o sus causahabientes indemnización en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, ya que sería suficiente con la invocación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil por parte del demandante.

Aunque como ya se ha dicho la problemática competencial no es tema de la presente ponencia, conviene hacer referencia a los distintos criterios aplicados por los tribunales en materia de responsabilidad y su traducción en la cuantificación de la indemnización, ya que divergen de manera significativa según sean del orden civil o laboral.

2. Criterios aplicativos del orden civil

En el sistema de resarcimiento de daños con base en la culpa extra-contractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil, se aplica por los tribunales civiles una responsabilidad cuasi-objetiva que comporta en muchas ocasiones una inversión de la carga de la prueba, de manera que corresponde al empresario acreditar que ha adoptado la diligencia media exigible, que va más allá de las obligaciones específicas previstas en la normativa laboral en materia de prevención, seguridad y salud. Se aplica por los tribunales civiles la Teoría del Riesgo y por tanto "todo aquel que emplee una actividad o explotación que genere riesgo debe responder de los daños que ella ocasione" (STS Sala Civil de 6-11-01, Ar. 237 y de 11-07-02, Ar. 8247).

En cuanto a la valoración del daño, la Jurisdicción Civil...

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