SAP Murcia 350/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1254
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 350/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1020/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. María , representada por la Procuradora Sra. Pontones Lorente, luego sustituida por la Sra. de Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr. Navarro Capel, y como demandado y ahora apelado D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendido por el Letrado Sr. Lorca Vera. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de febrero de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Pontones Lorente, en nombre y representación de María contra Jesús Ángel , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la actora, de igual modo se le imponen las costas respecto al desistimiento producido en relación a Dª. María Rosa ".

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. María , solicitando nueva sentencia que estimara su demanda, con costas a la contraria.Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 66/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 18 de junio de 2008 se denegó el recibimiento del juicio a prueba que había solicitado la apelante y por providencia del día 4 de julio de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. María plantea demanda para que se declare que la finca de su propiedad tiene derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la de sus vecinos (D. Jesús Ángel y Dª. María Rosa ) y se les condene a éstos a dejar libres las ventanas tapiadas y a no perturbarle en su derecho en el futuro, con costas.

Se oponen los demandados, invocando Dª. María Rosa su falta de legitimación pasiva (la finca colindante sólo es propiedad de D. Jesús Ángel ) y éste negando la existencia del derecho de servidumbre invocado.

En la Audiencia Previa se desistió de la demanda contra Dª. María Rosa .

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia desestimando la demanda, al no haber acreditado la actora, como le correspondía, que la finca que ahora es de su propiedad y la colindante pertenecieran al mismo propietario cuando se construyó la vivienda cuyas ventanas han sido tapiadas, por lo que no es posible aplicar el art. 541 del C . c., condenando a la actora al pago de las costas, incluidas las ocasionadas contra la parte respecto de la que se ha desistido de la demanda.

Contra todos esos pronunciamientos plantea la Sra. María recurso de apelación, invocando error en la valoración de las pruebas (sí ha acreditado que ambas fincas estaban integradas en una mayor que era propiedad de su abuelo cuando se construyó la vivienda que ahora es suya) y concurren todos los requisitos para el nacimiento de su derecho de servidumbre de luces y vistas sobre el predio del demandado. Por otro lado se habría infringido el artículo 396.2 LEC con la condena en costas por el desistimiento de la demanda contra Dª. María Rosa pues, afirma, que el Letrado contrario se mostró conforme con tal desistimiento, aparte de existir graves dudas de hecho.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, con costas.

SEGUNDO

Considera la apelante que las pruebas practicadas acreditan sobradamente que la finca sobre la que está construida su vivienda y la del vecino pertenecían a la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº Uno de Murcia de la que era titular el abuelo de la actora cuando se construyó la vivienda propia, y que lo seguía siendo cuando de ella se segregó la finca que ahora es propiedad del demandado, por lo que al mantenerse los huecos en tal momento y no manifestarse nada en contra en el título de enajenación, se constituyó por el pater familias la servidumbre de luces y vistas.

Las pruebas de ello serían que en 1907...

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