ATS, 19 de Febrero de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:2690A
Número de Recurso3354/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3354/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3354/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2017 , en el procedimiento nº 760/15 seguido a instancia de D.ª Eugenia contra Iberia LAE SA Operadora SU, AGA Airlines Ground Assistance SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre procedimiento ordinario, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 21 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo en nombre y representación de D.ª Eugenia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de enero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de mayo de 2018 , en la que se confirma el fallo de instancia adverso a la pretensión deducida en demanda. La Sala hace suyas las argumentaciones del Juez a quo de considerar prescrita la petición de condenar a Iberia a reconocer a la actora con efectos de 1-7-2009, como agente administrativo 1.A nivel 1ª y la progresión el 1-7-2010, a agente administrativo A, nivel 3, y desde 7- 2012 como agente administrativo B, nivel 4, al tratarse de una obligación de tracto único, que prescribe al año. En lo que atañe a la infracción de los arts. 29.1 y 3 del ET , y art. 105 del Convenio de la demandada, se deniega la solicitud por considerar que la actora no reúne el requisito de realizar su trabajo a tiempo completo.

Disconforme la demandante con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Baleares de 9 de marzo de 2010 (rec. 62/2010 ). Pero la contratación no puede declararse existente, toda vez que esta sentencia referencial carece de validez al objeto de la contradicción que impone el art. 219 LRJS pues fue casada y anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (rec. 2281/2010 ), y en la que, a los efectos casacionales importa, desestimó la pretensión de tres trabajadores de dicha empresa que solicitaban se les reconociera la diferencia salarial que entendían les correspondía percibir por haber alcanzado una progresión de nivel dentro de la categoría profesional reconocida, después de haber estado un tiempo trabajando para otra empresa de "handling" por virtud de una subrogación que fue posteriormente anulada.

La falta de eficacia de las sentencias casadas a este respecto ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, por todas, AATS 16/05/2007 (RCUD 2249/2006 ) y 10/10/2013 (RCUD 32/2013 ) y las que en ellas se citan, lo cual es totalmente razonable y acertado pues, como señala la primera de esas resoluciones (con cita en particular de la STS 19/07/1999, R. 3349/1998 ) una sentencia dictada por un órgano judicial inferior queda anulada y pierde todo valor y eficacia al ser casada por el Tribunal Supremo, siendo sustituida por la que con respecto a tal asunto pronuncie este Tribunal. Por tanto, la alegación de una sentencia de contraste de estas características no cumple los requisitos del art. 219 LRJS pues no puede producirse ninguna contradicción en la doctrina cuando falta uno de los términos de comparación, que es el objeto que cumple la sentencia de contraste en este caso inexistente.

SEGUNDO

Ante la realidad antes indicada resultan inaceptables las alegaciones de la recurrente en el sentido de entender que sí que concurren los presupuestos legalmente establecidos para conocer del recurso, deviniendo resolución adecuada la que sostiene el Ministerio Fiscal de inadmisión del recurso por la falta de los indicados requisitos legales, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración de conformidad con lo previsto en el art. 225 LRJS , sin que proceda la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de D.ª Eugenia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 169/18 , interpuesto por D.ª Eugenia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santiago de Compostela de fecha 15 de septiembre de 2017 , en el procedimiento nº 760/15 seguido a instancia de D.ª Eugenia contra Iberia LAE SA Operadora SU, AGA Airlines Ground Assistance SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre procedimiento ordinario.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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