SAP Barcelona 468/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:6808
Número de Recurso498/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 498/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 516/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.468

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 516/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de Dª. María Milagros y D. Evaristo, contra CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM003 - NUM002 - NUM001 BCN, CMDAD. PROPIE. C/ DIRECCION000, NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 BCN, OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE SEGUROS GENERALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM003 - NUM002 - NUM001, CMDAD. PROPIE. C/ DIRECCION000, NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 y OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Raquel Palou Bernabé en representación de DON Evaristo Y DOÑA María Milagros, debo condenar y condeno a los demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 DE BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM003 - NUM002 - NUM001 DE BARCELONA, MAPFRE SEGUROS GENERALES Y OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a pagar en forma solidaria a los actores la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (17.257,00 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio, debiendo cada parte hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM003 - NUM002 - NUM001 BCN, CMDAD. PROPIE.. C/ DIRECCION000, NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 BCN y OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños y perjuicios materiales, morales en base a la responsabilidad extracontractual por las humedades e inundaciones sufridas en la vivienda. Se formuló oposición de contrario por las Comunidades de Propietarios y aseguradoras de éstas, y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzaron las Comunidades de Propietarios y la aseguradora Ocaso, S.A.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Alega la aseguradora Ocaso, S.A., como primer motivo la falta de motivación de la sentencia respecto a la responsabilidad de su asegurada, Comunidad de Propietarios de las fincas NUM004 - NUM007 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona; y falta de prueba respecto al nexo causal entre los daños en la vivienda de la parte actora la causa imputable a su asegurada.

Respecto a la motivación de la sentencia, es un principio elevado al rango constitucional, recogido en el art. 120.3 CE, en cuanto requiere que las decisiones judiciales deben estar fundadas en razones de hecho y de derecho para que pueda apreciarse su rectitud. Este principio está desarrollado por la Jurisprudencia en base al art. 218.2 LEC, a cuyo tenor las sentencias deben exponer el razonamiento y proceso lógico-jurídico que conduzca al fallo o decisión. Así mismo la motivación de la sentencia viene reflejada en el art. 248.3 LOPJ que ha sido interpretado jurisdiccionalmente en el sentido de que las sentencias civiles no precisan que contengan relación separada de hechos probados, ya que al establecer el precepto la salvedad "en su caso", deja subsistente el art. 372 de la Ley Procesal Civil (1881 ), que rige la redacción de dichas sentencias (SS. TS. 7-6-93; 21-2-94; 14-3-95 ); insistiendo la Jurisprudencia que "Resulta suficientemente cumplido el precepto constitucional 120.3º, si los presupuestos fácticos, que se tienen por probados, se consignan a través de los distintos fundamentos jurídicos de la sentencia y también se aceptan los expresados por el Juez de Instancia, como declaración implícita o directa" (SS. TS. 14-3, 25-5-96 ). En el presente caso la sentencia está suficientemente fundamentada, en cuanto su razonamiento justifica el fallo que adopta la sentencia (SS. TS. 12-2-01; 25-11-02; 5-6-03 ). Cuestión distinta es el que la parte comparta o no las premisas y conclusión lógica del fallo. Lo que lleva a la desestimación...

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