ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1276A |
Número de Recurso | 3418/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3418 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS (Gijón)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3418/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D.ª Inocencia y D. Héctor presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, Sección Séptima, en el recurso de apelación n.º 474/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 381/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gijón.
Denegada por la Audiencia Provincial la interposición del recurso se formuló recurso de queja n.º 207/2014, el cual fue resuelto por Auto de fecha 14 de octubre de 2015, estimando la queja.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de D.ª Inocencia y D. Héctor presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de noviembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Inocencia y D. Héctor al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Reiterado por la parte demandada que la cuantía del procedimiento es indeterminada, tal cuestión ya fue resuelta por esta Sala en el recurso de queja n.º 207/2014, mediante Auto de fecha 14 de octubre de 2015 , en el que expresamente se indica que consta en las actuaciones, en el acto de audiencia previa, la conformidad de las partes en orden a la fijación de la cuantía del procedimiento en la cantidad de 1.500.000 euros y en consecuencia superior al límite legal señalado a efectos de recurso de casación.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Inocencia y D. Héctor contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, Sección Séptima, en el recurso de apelación n.º 474/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 381/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gijón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.