STSJ Castilla y León 2/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha10 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 801/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 2/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diez de Enero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 801/2012, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo de Soria, en autos número 206/2012, seguidos a instancia de D. Matías, contra la recurrente y SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON S.A., en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Matías contra "SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON, S.A. ("SOMACYL") y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro que ha existido cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas y que, al propio tiempo, es improcedente el despido del actor, condenando, en consecuencia, a la sociedad demandado al organismo autónomo demandado, a elección del demandante, bien a readmitirlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación que se hayan devengado desde el mismo, bien a indemnizarle en la cantidad de 16.152,04 # (DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS euros con CUATRO céntimos).

Pedida aclaración de sentencia se dictó auto de fecha 20 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se aclara EL FALLO de la Sentencia recaída en las presentes actuaciones (en lo que pudiera ser necesario), en el sentido de que corresponde al trabajador accionante la opción por "adscribirse" con carácter fijo a la empresa cedente o a la cesionaria (opción que el Sr. Matías ha ejercitado en favor de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON) y de que corresponde al a empresa que resulte "elegida" la elección entre la readmisión o la indemnización (opción que la JUNTA DE CASTILLA Y LEON ha ejercitado en favor de la indemnización).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Matías, nacido el día NUM000 de 1973 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la Junta de Castilla y León (Consejeria de Medio Ambiente) desde el día 24 de enero de 2007, en un principio, mediante contrato temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado para la empresa "FUNDACION CENTRO DE SERVICIOS Y PROMOCIÓN FORESTAL" ("CESEFOR") hasta el día 26 de marzo de 2010; y mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado para la empresa "SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON", S.A. ("SOMACYL"), ahora demandada, hasta el día 29 de febrero del presente año, como DIPLOMADO UNIVERSITARIO ADMINISTRATIVO, con categoría laboral o nivel profesional de TECNICO JEFE DE PROYECTOS, responsable en el área de micologia forestal aplicada, participando y colaborando en todos los proyectos que tiene el Centro de Investigación de Valonsadero en su área (aunque en los últimos meses haya tenido una especial relevancia el denominado PROYECTO MYCOSYLVA, SOE1/92/ E069). Cuando la empresa codemandada dio por finalizado el último contrato, sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, ascendían a 2.118,20 # (DOS MIL CIENTO DIECIOCHO euros con VEINTE céntimos). No consta que el demandante haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical, si bien está afiliado, al parecer, al sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO.). SEGUNDO.- El Sr. Matías ha prestado sus servicios desde el día 1 de julio de 2000 en el Centro de Investigación y Experiencias Forestales de Valonsadero, cuya titularidad consta atribuida a la Junta de Castilla y Leon, realizando el mismo horario que el personal de la Administración, con los medios materiales (incluidos ordenadores y vehículos) que se hallan a disposición de dicho Centro y bajo las instrucciones y órdenes de trabajo de quien en cada momento desempeñaba el cargo de Director de aquél, que en el mes de febrero último era D. Alberto, quien sigue desempeñando el cargo en la actualidad. En el Centro de trabajo indicado prestan sus servicios conjunta e indiferenciadamente trabajadores contratados con la Administración y trabajadores contratados por empresas interpuestas (que en el caso del actor han sido "CESEFOR" y "SOMACYL", pero también han desempeñado dicho rol otras empresas como "TRAGSA" Y "AGRESTA"), cuya actuación se ha limitado al pago de salarios (pues incluso los periodos de disfrute de las vacaciones los autorizaba el Directo del Centro), ya que no se aprecia que dispongan de actividad ni organización propia ni de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Tales empresas han concedido a la Junta de Castilla y León una multiplicidad de Proyectos en los que figura el demandante. TERCERO.- La situación que ha quedado levemente esbozada, viene produciendo desde hace tiempo "incomodidad" y "Malestar" en los trabajadores, quienes no ven clara su situación y dependencia ni, por ende, su futuro, teniendo en cuenta, además, los insistentes y contradictorios rumores (que, además, a fecha de hoy, parecen haberse confirmado en el peor de los sentidos) referentes a cuál será el futuro del Centro de Investigación tantas veces aludido. en el contexto descrito, el actor y otros diez trabajadores, tras dirigirse repetidamente, según afirman, a diversas instancias, especialmente la Consejeria de Medio Ambiente pidiendo información y explicaciones sobre su futuro y obtener, como vulgarmente se diría "la callada por respuesta"; redactar un escrito de 28 de septiembre de 2010 con igual resultado y celebrar una asamblea el día 8 de febrero del pasado año 2011, decidieron formular una denuncia contra la Junta de Castilla y Leon, por conducto del sindicato COMISIONES OBRERAS, ante la Inspección de trabajo y Seguridad social de esta provincia, que quedó presentada el día 17 de marzo. en ella se indicaba que " Venimos a presentar esta denuncia por entender que las contradicciones realizadas por la administración Autonómica (Dirección general de Medio Ambiente, en el Centro de Investigación forestal de Valonsadero, Soria) con determinadas empresas, para la realización de proyectos programa, que deberían ser efectuados por esta Administración entendiendo que están dentro de su actividad normal, por lo que contratar eventualmente trabajadores con diferentes empresas para efectuar este tipo de trabajos conculca el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (cesión ilegal de trabajadores), en sus puntos 1, 2, 3 y 4, por lo que pedimos a esta Inspección que investigue e informe sobre esta situación". CUARTO.- La respuesta que, tras la correspondiente investigación, emitió el Inspector de Trabajo, contenida en Resolución de 11 de julio, resultó indicativa de que, en efecto, se había apreciado la concurrencia de "cesión ilegal de trabajadores", por parte de CASEFOR", "SOMACYL", "TRAGSA" Y "AGRESTA" a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, por lo que se dispuso que "Se inicia procedimiento sancionador a empresa cedente y cesionarias (sic: debería decir "a empresas cedentes y cesionaria") por incumplimiento de la normativa laboral". Efectivamente, se levantó ACTA DE INFRACCION núm. NUM002, de igual fecha, en la que se apreció INFRACCION MUY GRAVE, tipificada en el articulo 8.2 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, merecedora de sanción por importe de 6.251,00 # (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS). Por resolución de 7 de octubre ultimo, el Delegado Territorial de Soria de la Junta de Castilla y Leon dispuso "Dejar sin efecto" dicha Acta. QUINTO.- Por carta de 13 de febrero del presente año "SOMACYL" notificó al actor que "Con la presente le comunicamos que el próximo día 29 de febrero de 2012 se extingue de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, desde el 13 de abril de 2010 con la categoría de TEC. JEFE PROYECTO en base a los siguientes hechos: "Finalización del periodo del contrato". SEXTO.- disconforme el demandante con la decisión de su despido (pues entendió que no otra cosa reflejaba el contenido de la misiva parcialmente transcrita), tras formular el día 5 de marzo reclamación previa ante el organismo autonómico demandado, el día 28 siguiente intentó la conciliación con "SOMACYL", S.A. en la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, resultando sin avenencia. SEPTIMO.- El día 16 de abril siguiente, como se ha indicado, se presentó en este Juzgado la demandada rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Junta de Castilla y León- Consejería de Medio Ambiente, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y...

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