SAP Murcia 394/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1656
Número de Recurso894/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00394/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000894 /2009

S E N T E N C I A nº 394/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a seis de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 212/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cinco, entre las partes: como actora Gines, representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Abadía, y como demandada Mario Rosario, representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. Bachiller Alcolea.

En esta alzada actúa como apelante Gines, personándose por el Procurador Sr/a Garay Pelegrín, y como apelada Mario Rosario, personándose por el Procurador Sr/a Ródenas Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose María Sarabia Bermejo en nombre y representación de D. Gines debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que ejecuten las obras de consolidación del muro de litis consistentes en la construcción de un muro de hormigón armado en la forma y características descritas en el informe elaborado por el arquitecto técnico D. Jose Manuel según su informe, así como al pago de las costas causadas. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D.Angel Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Mario y Dª. Rosario debo declarar el derecho de propiedad de los citados sobre los 81,27 m2 que median entre el muro existente en la parcela NUM000 de la urbanización de DIRECCION000 o finca registral NUM001, y el lindero Sur de la finca NUM002 ó parcela NUM000 en la forma descrita por el plano de superposición aportado como doc nº2 de la demanda, y condenar al demandado reconvencional D. Gines a reintegrar a los propietarios la posesión de dichos terreros, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gines basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda reconvencional.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 894/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 27 de marzo de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Gines formuló demanda contra Mario y Rosario para que ejecutaran las obras de consolidación del muro objeto de eta litis, bien construyendo un muro de hormigón armado en la forma descrita por el informe del perito Sr. Jose Manuel, o en la forma que el juzgador estime más conveniente y ajustada a la vista de la prueba practicada; subsidiariamente, para el caso de considerar medianero el muro, se condene a los demandados a pagar la mitad de dichas obras, corriendo la otra mitad por cuenta del actora.

Mario y Rosario se opusieron a la demanda por considerar que el muro litigioso se encontraba dentro de su parcela ya que, ésta continuaba en una franja de dos metros más al norte, superando por tanto el muro en terrenos que posee el Sr. Gines ; dicho muro no era delimitador ni servía para contener las tierras de su propiedad, sino para salvar un desnivel existente dentro de su finca entre la parte superior y la inferior; en relación al deterioro del muro sostenía que la rotura de parte de los bloques de hormigón y el pandeo del muro se debe a la valla metálica colocada en la parte superior del mismo por el actor sobre los bloques de hormigón, habiendo colocado el Sr. Gines grifos y conducciones de agua y plantaciones en la cara del muro orientada a su parcela que ningún beneficio le reportan, concluyendo que había sido el actor el que ha comprometido la estabilidad del muro.

Al mismo tiempo los demandados formularon demanda reconvencional reivindicando los 81'27 metros cuadrados que forman la franja situada al norte del muro, de dos metros de ancha por 40 metros de largo, franja que...

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