Cultural offenses y jurisprudencia estadounidense: un modelo multicultural débil

AutorCristina de Maglie
Páginas107-133
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CAPÍTULO III
CULTURAL OFFENSES
Y JURISPRUDENCIA
ESTADOUNIDENSE: UN MODELO
MULTICULTURAL DÉBIL
1. LA ESTRATEGIA DE LA
CULTURAL EVIDENCE
1.1. Sociedad multicultural y
cultural evidence strategy
Los Estados Unidos constituyen un observatorio privilegiado para el es-
tudio de los delitos culturalmente motivados, dado que las sucesivas olas mi-
gratorias han creado una especie de sociedad de minorías. Habiendo queda-
do en el plano de las metáforas el ideal del melting pot, se pasó a continuación
al modelo del salad bowl, en el que los diversos ingredientes se mezclaban
sin fundirse, conservando cada uno la propia especif‌icidad étnica y cultural.
Sucesivamente, la llamada «era del énfasis de la diferencia» llevó a la idea de
la supremacía del grupo étnico y de la valorización de su cultura 1.
La composición multiétnica de la sociedad americana ha tenido un
gran impacto también en el sistema penal. Protagonistas del impacto en los
últimos años han sido sobre todo las comunidades asiáticas, que tras los
continuos f‌lujos migratorios representan numéricamente la mayoría de la
población 2. Actualmente los asiáticos son un interlocutor importante en la
sociedad americana, no siendo considerados, como en los primeros años
del siglo XX, como mera mano de obra, sino cada vez más protagonistas del
comercio, la industria y la economía. Estos grupos tienen usos, costumbres y
tradiciones particulares. Puede suceder que lo que es aceptado, consolidado
y defendido como valor en su cultura entre en conf‌licto con el criminal law
americano. Como af‌irma Taryn Goldstein, «hoy [...] gracias a su cantidad
numérica y a la diversidad de sus tradiciones culturales, los asiáticos son la
comunidad que está a menudo más interesada en la aplicación de eximen-
1 Cfr., por todos, L. FRIEDMAN, American Law in the Twentieth Century, 2002, p. 11.
2 MAEDA, «Subject to Justice: The “Cultural Defence” and Legal Constructions of Race, Cul-
ture, and Nation», en KING (coord.), Postcolonial America, 2000, pp. 87 y ss.
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tes culturales [...]. Su cultura radicada en el Extremo Oriente es de hecho
drásticamente distinta de la de Occidente en sus fundamentos culturales y ju-
rídicos» 3. Ha surgido así el problema de cómo equilibrar los intereses en
conf‌licto entre el ordenamiento «anf‌itrión» y el «huésped».
Frente a este verdadero choque ideológico, los tribunales americanos
han optado por un modelo intermedio de control de la llamada criminalidad
cultural: un modelo de mediación, dirigido a equilibrar, por una parte, la
necesidad sentida por el grupo culturalmente dominante de reaf‌irmar la in-
tangibilidad del sistema penal y, por otra, las ansias de apertura manifestadas
por una sociedad multicultural en la que los descendientes de los WASP son,
desde el punto de vista numérico, una minoría.
Y es entonces cuando tiene lugar en los juzgados la táctica de la cultural
evidence, una estrategia procesal que pretende tomar en consideración la di-
versidad cultural sin afectar sensiblemente por ello a los principios sobre los
que se funda el Derecho penal. El mensaje de este modelo es muy sutil pero
muy preciso: es el de un sistema que quiere mostrarse sensible a la diferencia
étnico-cultural pero que no cede frente a la misma. Es un sistema que no está
de ningún modo dispuesto a poner en discusión los fundamentos de un De-
recho penal de signo occidental, expresados por el ordenamiento de acogida,
que siempre y en toda circunstancia deben ser conf‌irmados.
Es así como en los tribunales y en el lenguaje de prosecutors y de defensors
entran el concepto de «cultura» y, junto al mismo, las categorías de cultural
offense y de cultural evidence, mientras que solo en la doctrina se habla de
cultural defense. En otras palabras, la cultural defense no está formalizada en
el sistema norteamericano o, como dice Neal Gordon, «un abogado no pue-
de entrar en un tribunal y pedir que se reconozca la cultural defense» 4. En
los juzgados se habla por el contrario de «cultural evidence», una «estrategia
procesal» utilizada por las defensas para intentar excluir o por lo menos
atenuar la responsabilidad penal de su representado, basada en la alegación
de pruebas sobre las costumbres de origen del imputado 5.
A través de esta táctica procesal el factor cultural puede ser alegado para
hacer surgir la existencia de una defense tradicional (insanity defense, dimi-
nished capacity, mistake of fact). Por ejemplo, el imputado puede demostrar
que sus valores culturales son tan distantes de los de la cultura del sistema de
acogida como para que carezca de «la capacidad sustancial de comprender
3 GOLDSTEIN, «Cultural Conf‌licts in Court: Should the American Criminal Justice System
Formally Recognize a Cultural Defence?», en Dick. L. Rev., 1994, p. 145.
4 GORDON, «The Implications of Memetics for the Cultural Defence», en Duke L. J., 2001,
p. 181.
5 LEE, «Cultural Convergence: Interest Convergence Theory Meets the Cultural Defence»,
en Ariz. L. Rev., 2007, p. 915; MAGUIGAN, «Cultural Evidence and Male Violence: Are Feminist
and Multiculturalist Reformers on a Collision Course in Criminal Courts?», en N.Y.U. L. Rev.,
1995, p. 40.

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