Delitos culturalmente motivados y sistema penal italiano: un modelo asimilacionista discriminatorio

AutorCristina de Maglie
Páginas71-105
71
CAPÍTULO II
DELITOS CULTURALMENTE MOTIVADOS
Y SISTEMA PENAL ITALIANO: UN MODELO
ASIMILACIONISTA DISCRIMINATORIO
1. DELITOS CULTURALMENTE MOTIVADOS
E INSENSIBILIDAD HISTÓRICA DEL
LEGISLADOR
«Durante dos siglos Europa ha exportado emigrantes, no ha importado
inmigrantes. Los ha exportado porque el crecimiento demográf‌ico se había
acelerado y porque a los europeos se les ofrecía el espacio libre y acogedor
del Nuevo Mundo» 1. He aquí sintetizadas las razones históricas sobre las
que descansa la tradicional insensibilidad del sistema italiano frente a la di-
versidad étnico-cultural.
Esta monoculturalidad de nuestro tejido social tenía que ref‌lejarse tam-
bién en la estructura del Código Penal: no se reconocen, ni en la parte ge-
neral ni en la parte especial, normas abiertas al reconocimiento de otras cul-
turas étnicas. Además, en las consideraciones generales de la Exposición de
Motivos («Relazione del Re»), presentada para la aprobación del Código
Penal, se subraya «la unidad no solo social, sino además étnica, ligada por
vínculos de raza, lengua y costumbres, de tradiciones históricas, de morali-
dad, de religión [...]» 2, que caracteriza al Estado italiano. No solo: más ade-
lante, Alfredo Rocco conf‌irma este concepto de unidad étnica para explicar
las razones de la introducción en el Código de la nueva categoría de delitos
contra la sanidad y la integridad de la estirpe 3.
1 SARTORI, Pluralismo multiculturalismo e estranei. Saggio sulla società multietnica, 2007, p. 95.
2 «Codice Penale. Relazione al Re del Ministro Guardasigilli», en G.U., 26 de octubre de
1930, núm. 251, pp. 4446 y ss.
3 Ibid., p. 4492, las cursivas son nuestras: «[...] la principal razón de ser de la penalización
de tales prácticas debe buscarse en la ofensa al interés que tiene la nación, como unidad étnica, de
defender la continuidad y la integridad de la estirpe». Cfr. sobre ello PANNAIN, «Integrità e sanità
della stirpe (Delitti contro l’)», entrada en Nss. Dig. It., VIII, 1962, p. 783; MANZINI, Trattato di
diritto penale italiano, 4.ª ed., t. VII, coord. por Pisapia, 1964, pp. 565 y ss.
Cristina de Maglie
72
Tampoco la presencia, en la parte especial, de tipos cualif‌icados por cau-
sa de honor, derogados posteriormente en 1981, puede hacernos pensar en
una apertura del sistema italiano a los valores culturales que pudieran expre-
sar las minorías étnicas: el concepto de honor, incrustado en la estructura
de estos delitos, no hacía referencia a un grupo étnico, sino a cada individuo
considerado como tal 4; en otras palabras, la honoris causa que se consideraba
merecedora de especial atenuación en el Código de 1930 se refería a una con-
dición universal, que pertenece a todo ser humano, a todo ser viviente. Por
ello no están presentes, para la explicación del concepto «causa de honor»,
interpretaciones que trasciendan el ámbito del sujeto individual y hagan re-
ferencia a la escala de valores expresada por un grupo étnico minoritario.
Solo recientemente la homogeneidad étnica del sistema italiano ha co-
menzado a mostrar serias f‌isuras 5: desde hace algunos años importamos in-
migrantes y tropezamos —por decirlo como Sartori— con la «contronacio-
nalidad» 6, sobre todo de origen islámico 7. Pero frente al choque de culturas
debido al impacto de la inmigración, el sistema italiano ha dado una respues-
ta de cerrazón: la introducción en el Código Penal del delito de mutilación
genital femenina es una señal inequívoca de esta opción ideológica.
2. EL DELITO DE MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA
2.1. Las premisas
intra
y
extrasistémicas
Desde hace casi treinta años, movimientos feministas y voces autorizadas
de las organizaciones protectoras de los derechos humanos luchan por la
eliminación del rito de la «ablación de los genitales femeninos», una anti-
quísima práctica realizada no por necesidad terapéutica, sino por motivos
culturales o religiosos, tanto en sociedades islámicas como en comunidades
no islámicas 8. Las cifras dadas por la OMS sobre el fenómeno son impresio-
4 Cfr. para esta interpretación VIARO, «Onore (diritto penale)», entrada en Nss. Dig. It., XI,
1965, p. 940.
5 E. GROSSO, «Multiculturalismo e diritti fondamentali nella Costituzione italiana», en BER-
NARDI (coord.), Multiculturalismo, diritti umani, pena, 2006, p. 117.
6 SARTORI, Pluralismo, op. cit., p. 47.
7 MANCINI, «Percezione del diritto e impatto tra culture giuridiche nell’esperienza migratoria», en
Soc. dir., 1999, p. 104; CARDIA, Le sf‌ide della laicità. Etica, multiculturalismo, islam, 2007, pp. 159 y ss.
8 La literatura sobre el fenómeno es extensísima. Cfr., entre otros, SCOLART, «Rif‌lessioni sulle
mutilazioni genitali femminili», en D’AGOSTINO (coord.), Corpo esibito, corpo violato, corpo ven-
duto, corpo donato, 2003, pp. 143 y ss.; RICCI, «Le mutilazioni genitali femminili», en Arch. giur.,
4/2003, pp. 575 y ss.; PAGANELLI y VENTURA, «La nuova fattispecie delittuosa: le mutilazioni geni-
tali femminili», en Rass. it. crim., 2004, pp. 453 y ss.; DEL MISSIER, «Le mutilazioni genitali femmini-
li», en Medicina e morale, 6/2000, pp. 1079 y ss.; GARGANI, «Libertà religiosa e precetto penale nei
rapporti familiari», en Dir. eccl., 2003, pp. 1016 y ss.; VITALONE, «Mutilazione genitale femminile e
diritti umani», en Giur. mer., 2002, pp. 854 y ss.; FRENCH, TEAYS y PURDY (coords.), Violence against
women. Philosophical Perspectives, 1998, esp. pp. 92 y ss.; BOYLE y PREVES, «National Politics as
73
Delitos culturalmente motivados y sistema penal italiano: un modelo...
nantes: alrededor de ciento treinta millones de mujeres son sometidas a esta
práctica, que se realiza en veintiocho países de África, Asia, Oriente Medio
y, por efecto de la inmigración, también Occidente 9.
La literatura usa términos diversos para identif‌icar esta costumbre, sien-
do la multiplicidad de nociones indicativa de la intensidad del debate. Del
término omnicomprensivo «ablación genital femenina», neutro sobre el pla-
no valorativo, se pasa al concepto más específ‌ico de «circuncisión femenina»,
para terminar con el término más crudo «mutilación genital femenina», una
palabra cargada de signif‌icados negativos, que pretende evocar escenarios de
violencia y de tortura 10. Es esta última la def‌inición elegida por la OMS, que
encuadra en la categoría de la mutilación genital femenina todos los proce-
dimientos que conllevan la remoción total o parcial de los órganos genitales
femeninos externos, además de toda otra lesión producida a estos órganos
por motivos culturales, religiosos o, en cualquier caso, no terapéuticos 11.
La literatura que se ha ocupado de esta temática ha insistido siempre
en el carácter primitivo de la ejecución y en la pluralidad y gravedad de sus
efectos negativos. Estas prácticas —se dice— son realizadas en condiciones
higiénicas inadecuadas, sin anestesia y con el uso de instrumentos quirúrgi-
cos rudimentarios y sin esterilizar. Además, el mismo instrumento es a me-
nudo utilizado para circuncidar a varias mujeres consecutivamente 12. Se ha
International Process: The Case of Anti-Female-Genital-Cutting Laws», en L. & Soc. Rev., 2000,
pp. 703 y ss.; PACKER, Using Human Rights to change tradition, 2002, pp. 17 y ss.; BANDA, Women,
Law and Human Rights. An African Perspective, 2005, pp. 207 y ss.; ABUSHARAF (coord.), Female
Circumcision. Multicultural Perspective, 2006; RAHMAN y TOUBIA (coords.), Female Genital Muti-
lation, 2000; HERRERA-MORENO, «Multiculturalismo y tutela penal: a propósito de la problemática
sobre mutilación genital femenina», en Rev. Der. Pen., 2002, pp. 49 y ss.
9 SKAINE, Female Genital Mutilation. Legal Cultural and Medical Issues, 2005, pp. 35 y ss.
10 Cfr., sobre ello, GUNNING, «Female Genital Surgeries: Eradication Measures at the Western
Local Level. A Cautionary Tale», en JAMES y ROBERTSON (coords.), Genital Cutting and Transational
Sisterhood, 2002, p. 118; VICKERS y BOARD, «Female Circumcision or Female Genital Mutilation»,
en New L. J., 2001, 151, pp. 208 y ss.; VANZAN y MIAZZI, «Modif‌icazioni genitali: tradizioni cul-
turali, strategie di contrasto e nuove norme penali», en Dir. immigr. citt., 2006, p. 13, nota 1.
11 La OMS clasif‌ica así las mutilaciones genitales femeninas:
I tipo: ablación del prepucio y del clítoris con o sin ablación parcial o total del clítoris.
II tipo: ablación del prepucio y del clítoris con ablación parcial o total de los labios menores.
III tipo: ablación de parte o de todos los genitales externos con costura o reducción del canal
vaginal (inf‌ibulación).
IV tipo, que abarca: perforación o incisión del clítoris y/o labios, estiramiento/alargamiento del
clítoris y/o de los labios; cauterización mediante quemadura del clítoris y de los tejidos circundan-
tes; raspado de los tejidos alrededor del orif‌icio vaginal (conocido como «angurya») o incisión de la
vagina («gishiri»); introducción de sustancias corrosivas en la vagina para provocar su sangrado o
de hierbas con el intento de estrecharla o cerrarla; cualquier otra práctica que entre en la def‌inición
dada de mutilación genital femenina.
Véase OMS, Female Genital Mutilation, en www.who.int/frh-whd/FGM/TechnicalWorking
Group.htm. Cfr. BRENNAN, «The Inf‌luence of Cultural Relativism on International Human Rights
Law: Female Circumcision as a Case Study», en Law and Inequality, 1989, pp. 373 y ss.
12 WOOD, «A Cultural Rite of Passage or a Form of Torture: Female Genital Mutilation from
an International Law Perspective», en Hastings Women L. J., 2001, pp. 352 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR