STS, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:7760
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Sevilla (Procedimiento abreviado 231/02-1 B) y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona (Procedimiento abreviado nº 356/02) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de la sociedad CASA SANTIVERI, S.A. contra la Resolución, de fecha 15 de febrero de 2002, del Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación, actuando por delegación del Consejero, de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la referida sociedad contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada que, con fecha 29 de abril de 1999, impuso a CASA SANTIVERI, S.A. una sanción de multa de 100.000 pesetas por infracción en materia de protección al consumidor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Granada.

SEGUNDO

Señalado el pasado día 25 de noviembre para la votación y fallo, en dicha fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN GARCÍA-RAMOS ITURRALDE, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se ha planteado entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Sevilla y nº 1 de Barcelona para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la sociedad CASA SANTIVERI, S.A., con domicilio social en Barcelona, contra la Resolución, de fecha 15 de febrero de 2002, del Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación, actuando por delegación del Consejero, de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la referida sociedad contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada que, con fecha 29 de abril de 1999, impuso a CASA SANTIVERI, S.A. una sanción de multa de 100.000 pesetas por infracción en materia de protección al consumidor.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Sevilla, ante el que se planteó inicialmente el recurso contencioso-administrativo de que se trata, entendió, para inhibirse del conocimiento del expresado recurso en favor de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, que "conforme a lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley Jurisdiccional, como quiera que el acto originario impugnado ha sido dictado por órgano que tiene su sede en Granada, y no siendo de aplicación la regla segunda de dicho precepto pues además el recurrente tiene su domicilio en la provincia de Barcelona".

Por su parte, el Juzgado de Barcelona, tras resolverse un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de dicho Juzgado, dictó un Auto decidiendo que la competencia territorial discutida correspondía a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Granada en razón a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 29/98 ya que el acto originario, confirmado en alzada, fué dictado por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada. También se hace referencia en el indicado Auto a una Sentencia de este Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2000 que se pronuncia sobre el alcance del fuero electivo previsto en la regla 2ª del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción. TERCERO.- Reiterada doctrina de este Tribunal (Sentencias, entre otras, de 16 y 24 de noviembre de 2000 y 18 de abril y 18 y 30 de mayo de 2001 y 26 de febrero y 3 de junio de 2003) viene declarando, en relación con la regla segunda del art. 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción, que el fuero electivo previsto en la misma tiene su aplicación dentro del ámbito territorial de competencia de un solo Tribunal Superior de Justicia aunque en la demanda se invoquen sólo normas estatales, pues cuando el órgano que dictó el acto impugnado se incardina en una Comunidad Autónoma hay siempre aspectos reglados por la normativa autonómica, señaladamente los referentes a la competencia y posiblemente otros procedimentales, que potencialmente pueden ser objeto del pleito. El indicado fuero electivo debe entenderse, por tanto, referido, cuando se trata de recursos contra actos de las Entidades Locales o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a los órganos judiciales sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano administrativo autor del acto de que se trate.

Dada la doctrina jurisprudencial acabada de indicar, como en el caso presente, según resulta de lo ya expuesto, el acto originario, confirmado en alzada, fué dictado, en materia de sanciones, por un órgano, con sede en Granada, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia territorial discutida corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la antes indicada Capital, en virtud de lo dispuesto en la regla primera del art. 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción. CUARTO.- Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Granada a cuyo Decano deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 3 de Sevilla y nº 1 de Barcelona.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

54 sentencias
  • SAP Alicante 315/2010, 17 de Septiembre de 2010
    • España
    • 17 Septiembre 2010
    ...la misma reiteración por la jurisprudencia en el sentido de hacerle responsable junto con los demás agentes de la construcción ( STS de 29 de noviembre de 2004 ". En consecuencia, el promotor es responsable junto al resto de agentes de la construcción en cuanto viene a hacer suyos los traba......
  • SAP Madrid 353/2010, 14 de Julio de 2010
    • España
    • 14 Julio 2010
    ...con la misma reiteración por la jurisprudencia en el sentido de hacerle responsable junto con los demás agentes de la construcción (SSTS 29 de noviembre 2004; 24 de mayo de 2007 ), en cuanto viene a hacer suyos los trabajos realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y su oblig......
  • SAP Madrid 612/2010, 29 de Julio de 2010
    • España
    • 29 Julio 2010
    ...con la misma reiteración por la jurisprudencia en el sentido de hacerle responsable junto con los demás agentes de la construcción (SSTS 29 de noviembre 2004; 24 de mayo de 2007 ), en cuanto viene a hacer suyos los trabajos realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y su oblig......
  • SAP Madrid 484/2009, 15 de Septiembre de 2009
    • España
    • 15 Septiembre 2009
    ...con la misma reiteración por la jurisprudencia en el sentido de hacerle responsable junto con los demás agentes de la construcción (SSTS 29 de noviembre 2004; 24 de mayo de 2007 ), en cuanto viene a hacer suyos los trabajos realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y su oblig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIII-2, Abril 2010
    • 1 Abril 2010
    ...la misma reiteración por la jurisprudencia en el sentido de hacerle responsable junto con los demás agentes de la construcción (ssTs de 29 de noviembre 2004 y 24 de mayo de 2007), en cuanto viene a hacer suyos los trabajos realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y su obliga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR