SAP Alicante 315/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2010
Número de resolución315/2010

A.P. de Alicante (5ª), Rollo nº. 114-B/10

SENTENCIA Nº 315

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 637/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Denia (Antiguo mixto 4), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por MEDITERRANEO CONSTRUCTORAS REUNIDAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ALICIA CARRATALA BAEZA y dirigida por la Letrada Dª. ADELA PERELLO ROS, por PROMOCIONES MEDINA DOS, S.L., representada por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUIZ y representada por el Letrado D. DANIEL MORATA SANCHEZ-TARAZAGA, por D. Desiderio, representada por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ ARROYO y dirigida por la Letrada Dª. YOLANDA ALCARAZ PIÑA y D. SALVADOR PONS ARQUITECTOS S.L., representada por la Procuradora Dª. FRANCISCA BIECO MARIN y dirigida por el Letrado D. VICENTE TOUS TERRADES frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETRARIOS DIRECCION000 FASES NUM000 Y NUM001 DE DENIA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO SAURA RUIZ y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN FORNES GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia (antiguo mixto 4) en los referidos autos, tramitados con el número 637/07, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 FASES NUM000 y NUM001 contra PROMOCIONES MEDINA DOS S.L., DON Desiderio, SALVADOR PONS ARQUITECTOS S.L. y M.C.R. S.L.. debo condenar y condeno a los demandados a realizar solidariamente las obras de reparación de los defectos apreciados de acuerdo con el informe del perito DON Remigio aportado como documento nº 8 con la demanda, y en su defecto se condena a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de la ejecución en la cantidad máxima de 208.812'41 #, y en ambos casos con obligación de abonar los gastos de reparaciones urgentes llevadas a cabo por la actora con el limite máximo de 627'60 #. A estas cantidades deberá añadirse un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computado desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada PROMOCIONES MEDINA DOS, S.L., SALVADOR PONS ARQUITECTOS, S.L., MEDITERRANEO CONSTRUCTORAS REUNIDAS, S.L., Desiderio, en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 114-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14 de septiembre de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora interpuso demanda en la que con cita de los correspondientes artículos Ley de Ordenación de la Edificación, solicitaba la condena solidaria de todos los intervinientes en el proceso constructivo a realizar las obras de reparación de los defectos denunciados, y alternativamente, para el caso de que no las ejecutaran, a pagar a la Comunidad el importe que a fecha de presentación de la demanda se fijó en la suma de 208.812'41 #, pretensión íntegramente estimada en la instancia y contra la que interpusieron sendos recursos de apelación todos los demandados condenados.

La primera cuestión que ha de resolverse, suscitada en los recursos de la promotora y de la constructora, es la referente a la aplicación al presente supuesto, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE del día 6 de noviembre ), que se efectúa en la sentencia apelada.

Es cierto que la Comunidad de Propietarios actora aportó con su demanda documentos relativos a otra edificación llevada a cabo por la misma promotora, y en atención a la fecha de licencia que constaba en el documento 3 invocó la aplicación Ley de Ordenación de la Edificación.

En la audiencia previa, la actora, a la vista de la documentación aportada por la promotora, corrigió el error padecido, corrección que no se traslada a la sentencia y que indebidamente aplica esa norma, ya que dicha ley entró en vigor, según la Disposición adicional cuarta, el 6 de mayo de 2000, y la disposición transitoria primera establece que lo dispuesto en la ley, salvo las excepciones que contiene y que no afectan a la materia litigiosa, será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, y en estos autos consta que la solicitud de licencia, según se...

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