SAP Alicante 163/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:1326
Número de Recurso1059/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 163/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a doce de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 535/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Sandra , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Jiménez Strozza y dirigida por el Letrado Sr/a. Pomares Soriano, y como apelada la parte demandante D. Segismundo , representada por el Procurador Sr/a. Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr/a. Martinez Canovas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 28/4/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Cristina Navarro Pascual, en nombre y representación de D. Segismundo , contra Doña Sandra , por lo que:

El ejercicio e la patria potestad sobre el menor Luis Manuel será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su padre, don Segismundo .

El régimen de visitas establecido a favor de la madre, Doña Sandra , consistirá en dos horas semanales de visitas tuteladas en el P.E.F., determinándose el concreto horario pro el equipo técnico del P.E.F., que podrá llevar a cabo una ampliación de las visitas si lo considera conveniente y necesario para el menor.

Líbrese oficio de alta en el P.E.F. y fórmese pieza separada para la supervisión del régimen de visitas, con testimonio de la presente resolución.

Doña Sandra deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para su hijo Luis Manuel , la cantidad de 120 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importeconforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios.

2) No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1059/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/3/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esencialmente en el recurso lo que se pretende es denunciar una errónea valoración de la prueba, conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero debiendo quedar reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente...

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