STSJ Comunidad Valenciana 1601/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2603
Número de Recurso3872/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1601/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 3872/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3872/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1601/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3872/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 894/04, seguidos sobre derecho, a instancia de CONSELLERIA ECONOMIA Y HACIENDA, representada por el letrado Habilitado de la Generalidad, contra CIA DE SERVICIOS OMEGA, S.L., representada por el letrado D. Jose Mª Astolfi Perez, y en los que es recurrente el demandad0, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la CONSELLERIA DE ECONIMIA, HACIENDA Y EMPLEO, frente a la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA, S.L., siendo parte los trabajadores Dª Rocío , Dª Natalia , D. Luis Francisco , D. Gustavo , Dª Paula , Dª Margarita Y D. Juan Pablo , sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, debo declarar y declaro que la conducta de la empresa demandada es contraria a los derechos de los trabajadores previstos en el artículo. 4 del Estatuto de los Trabajadore s.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los trabajadores Dª Rocío , Dª Natalia , D. Luis Francisco , D. Gustavo , Dª Paula , Dª Margarita Y D. Juan Pablo , han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, como auxiliares de servicio, en el Centro Comercial Gran Via de Alicante.-SEGÚNDO.- Que en el centro de trabajo, los trabajadores antedichos efectuan labores de PPS, es decir, Personal Permanente de Seguridad, en concreto, se encargan del control de pantallas de entradas y pasillos de todo el edificio, de teléfonos de control y avisos, de control del acceso y entrada a las oficinas de dirección del centro comercial, de comunicación de incidencias a los vigilantes de seguridad, mientras que la vigilancia presencial y directa en pasillos corresponde al personal de la empresa Compañía de Seguridad Omega, S.L. perteneciente al mismo grupo de empresas de la demandada. TERCERO.- Que con motivo de girar la Inspección de Trabajo visita al centro de trabajo, levanta Acta de infracción nº NUM000 en la que se constata que a los trabajadores se les abona el S.M.I. en lugar del salario que les correspondería conforme a las tablas salariales del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (B.O.E. 20-2-02).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Cia de Servicios Omega, S.L., siendo debidamente impugnado por la demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, que estructura en cuatro motivos. Se combate por la recurrente la declaración que efectúa el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Alicante respecto a que su conducta es contraria a los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 4 del E.T ., al considerar la resolución impugnada que los trabajadores codemandados debían ser retribuidos conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y no conforme al salario mínimo interprofesional que les abona la recurrente.

Los tres primeros motivos del recurso se formulan por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en ellos se pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas.

En el primer motivo se insta la adición de un párrafo al final del hecho probado primero con el siguiente tenor:

"COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA, S.L., tiene como objeto y actividad la prestación de servicios referidos a información, publicidad, administrativos, comunicación, conservación y mantenimiento de...

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