STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2023
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 85/2005 N.I.G. 48.04.4-04/005480 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao de fecha ocho de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por el hoy recurrente frente a UTE KZGUNEA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Imanol , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial de primera Administrativo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, desde el 04-09-2003, con un salario inicial de 901,52 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El demandante es Diplomado en Tecnologías de la Información, con domicilio en Bilbao y la obra o servicio determinada para la que fue contratado fue la de realizar las tareas propias de la figura de Tutor para el Kzgunea de Gran Vía de Bilbao, con una serie de funciones que se definen en tal contratación, habiendo firmado dicho contrato en Donosti, y especificándose en el mismo que el Convenio Colectivo de aplicación es el estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública (última publicación en el BOE de 25-06-2004).

2).- La empresarial demandada UTE KZGUNEA, tiene su domicilio social en Donosti, con un código de cuenta de cotización, a los efectos de Tesorería General de la S.S., de tal provincia y escritura de constitución con la denominación de IBERMÁTICA, S.A., así como de UTE KZGUNEA, con alta como empresa de servicios informáticos en el impuesto de actividades económicas realizada en Guipúzcoa, e inscripción de empresa en modelo presentado en la Tesorería en dicha provincia.

3).- La empresarial demandada ha contratado con la empresa pública de informática del Gobierno Vasco EUSKOJARLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA, los servicios de tutoría para la red de centros KZGUNEA, según condiciones económicas que se recogieron en la oferta del año 2002, modificadas en la del 2003, según documental obrante en autos y que damos por reproducida.

4).- El trabajador fue dado de alta en el sistema de la S.S., régimen general en Guipúzcoa y pese a que la baja voluntaria, solicitada por el demandante el 10-09-2004, se firma en Bilbao, la confección de la liquidación y finiquito se produce en Donosti.

5).- Solicitado criterio a la Inspección de Trabajo y S.S. de Guipúzcoa, respecto del Convenio Colectivo de aplicación a las relaciones laborales el 18-06-2004, la Inspección a contestado el 30- 07-2004, que en atención al principio de especialidad y alguna resolución judicial que cita, sería de aplicación el Convenio Colectivo Estatal, sin perjuicio de reconocer que la competencia en la materia corresponde a la jurisdicción social.

6).- El demandante solicita diferencias económicas, como consecuencia de distinta aplicación de los Convenios Colectivos citados, entendiendo que se le adeudaría un total de 3.249,22.- euros del periodo de Septiembre de 2003 hasta Abril de 2004, con las matizaciones del hecho tercero de su demanda, que damos por reproducidas, desistiendo expresamente de la cantidad que peticionaba respecto a incentivos en 665.- euros, según el hecho cuarto de su demanda.

7).- Atendiendo a las nóminas y a las percepciones retribuidas al demandante, un cálculo global de tal periodo, la cuantía cobrada asciende a 6.631,88.- euros, sin embargo aplicando el Convenio Provincial y atendiendo a las correcciones de mal cálculo de las pagas extraordinarias, en tal periodo, salvo error u omisión, debería de haber cobrado 8.835,14.- euros; por lo que la diferencia alcanzaría a 2.203,26.- euros.

8).- El 13-07-2004 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Imanol contra FOGASA y UTE KZGUNEA se absuelve a los demandados de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la prestación de servicios informáticos, desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 10 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado en San Sebastián, donde tiene su domicilio social la empleadora, que tenía por objeto la realización de tareas de tutoría en el centro Kzgunea, sito en la Gran Vía de Bilbao, a las que efectivamente fue destinado. Vigente la relación, formuló la demanda origen de las actuaciones en reclamación de la suma de 3.249,22 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes al período septiembre de 2003 a Abril de 2004, con fundamento en lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Vizcaya que, en su opinión, resultaba aplicable en lugar del estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que expresamente se remitía el contrato, así como de la cantidad de 665 euros en concepto de incentivos, de la que desistió en el acto de juicio...

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