SAP Barcelona 88/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2018:293
Número de Recurso345/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120160006979

Recurso de apelación 345/2017 -E

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 423/2016

Parte recurrente/Solicitante: Juan María

Procurador/a: Maria Jesus Corcuera Labrado

Abogado/a: SILVIA CARMONA

Parte recurrida: PRAT DE LA PLANA, SA

Procurador/a: Josep Mª Cortal Pedra

Abogado/a: GENIS BOADELLA

SENTENCIA Nº 88/2018

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento de Deshaucio por expiración de plazo, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Manresa a demanda de PRAT DE LA PLANA SA contra Juan María pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada citada la sentencia que dictó dicho Juzgado el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, Juan María representada, por la procuradora de los tribunales Sra María Jesús Corcuera Labrado y defendida por la letrada Sr. Silvia Carmona Belmonte, así como

la parte demandante en calidad de parte apelada representada por el procurador de los tribunales Sr. Josep María Cortal Pedray asistida del letrado Sr.Genis Boadella Esteve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulada por PRAT DE LA PLANA SA contra Sr Juan María, DECLARO resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento descrito en el antecedente de hecho de esta resolución y, en su consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que, una vez firme esta Sentencia deje, en los plazos legalmente establecidos, el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo, y al pago de las costas causadas en la presente instancia>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día treinta de enero pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En la demanda que PRAT DE LA PLANA SA formuló contra Juan María se ejercitó una acción en recuperación de la posesión por expiración del plazo de duración del contrato de arrendamiento. Para ello especificó que es propietaria de un local y de un negocio de bar-restaurante situado en un campo de vuelo de Moià y que, el 21 de agosto de 2010 se arrendó por Marino (fallecido 10 de julio de 2013) al hoy demandado. Asimismo, en fecha de 31 de diciembre de 2012, las partes firmaron un nuevo contrato de arrendamiento con duración del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga. Trascurrido el plazo contractual se interpone la demanda para que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y la procedencia del desahucio, tras haber procedido a requerir al demandado de que el contrato se hallaba resuelto por el transcurso del plazo mediante comunicación fehaciente sobre la extinción contractual en nombre de la sociedad accionante, y sin que constase desalojado el local por parte arrendataria.

  2. - La parte demandada se opuso a la demanda aduciendo que se trata de un arrendamiento de negocio, no siendo de una finca o local, y que se firmó entre el demandado y el Sr. Marino titular de la licencia de actividad en el Ayuntamiento de Moià para el bar restaurante, otorgada el 26 de marzo de 2009, señalando que la relación ha estado únicamente entre el Sr. Marino y el demandado. Se adujo asimismo la inadecuación del procedimiento debiendo tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario y por último se alegó la falta de legitimación activa de PRAT DE LA PLANA SA, señalando la improcedencia de los requerimientos efectuados, por no aceptarse la legitimación de quien los efectúa.

  3. - Frente a la sentencia de la primera instancia que estimó la demanda se alza en esta alzada la parte demandada que reitera la falta de legitimación activa de PRAT DE LA PLANA SA al ser una persona jurídica diferente a la que firmó el contrato como arrendador, que fue el Sr Marino, que no indicó que actuara en nombre de la sociedad actora. Se señala por ello que el demandante no es titular de la relación arrendaticia, no siendo el objeto del contrato una finca, sino una unidad patrimonial susceptible de ser explotada, al margen de la propiedad de la finca. No se acredita que...

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