SAP Burgos 220/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:532
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 128 de 2.001 dimanante de Juicio de Cognición nº 212/00 ,

sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.000 , siendo parte, como demandante-apelante, FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C. S.A. , representada por la Procuradora Dª Mª José Martinez Amigo y defendida por el Letrado D. Ignacio Ariznavarreta Esteban ; y como demandada-apelada , DOÑA Andrea , representada por el Procurador D. Javier Cano Martinez , y defendida por el Letrado D. Jesús Barrio Marin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Mª JOSE MARTÍNEZ AMIGO; en nombre y representación de "FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C. S.A." en la persona de su legal representación; contra la demandada, Sra. Doña Andrea ; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don JAVIER CANO MARTINEZ; y esposo a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de DOSCIENTAS SETENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (271.987,- ptas) de principal reclamado; haciendo de aplicación a la claúsula de interés moratorio al 29% nominal anual, la Ley de 23-7-1.908, de Usura; debiendo declarar y declarando nulo el citado, siendo el interés pactado y aplicado expuesto superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso; y por consiguiente, al principal reclamado solo le serán aplicables los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago; haciendo a la parte actora a consecuencia de la aplicación de la Ley de Usura, expresa imposición de costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Finanzia Servicios Financieros, E.F.C., S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó inicialmente la demandante "Finanzia Servicios Financieros E.F.C., S.A.", en el procedimiento del que dimana el presente recurso, acción tendente a obtener la condena de la demandada, Dª Andrea , al cumplimiento de las obligaciones contraidas en el contrato de préstamo suscrito con la actora, y, en concreto, a la devolución del capital pendiente de devolución (271.987 ptas.), con los intereses pactados (25.945 ptas.).

La sentencia apelada estimó sólo en parte la demanda, pues el Juzgador "a quo" calificó el préstamo como usurario, en atención al interés de demora pactado (29% anual), lo declaró nulo, condenó a la demandada a abonar a la actora el principal reclamado con los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (Texto aprobado por Real Decreto de 3 de febrero), e impuso las costas causadas a la parte demandante, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de...

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