STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3466
Número de Recurso1892/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102291 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1892/2002 MATERIA: RECARGO DE PRESTACIONES RECURRENTE: Silvio (REPRESENT. VEROT S.A.)

RECURRIDOS:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON 1108/2001 Sentencia número: 2.316/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a once de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1892/2002, formalizado por el Letrado D. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ, en nombre y representación de Silvio (REPRESENT. VEROT S.A.) , contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON en sus autos número 1108/2001, seguidos a instancia de d. Silvio en representación de VEROT, S.A. frente a D. Jesús Carlos , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Inocencio , en reclamación de Recargo de Prestaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - En virtud de contrato de trabajo de puesta disposición la empresa BICOLAN S.A. y VEROT, S.A. convinieron que D. Jesús Carlos nacido el 12.2.80, y con afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , pasase a prestar servicios como peón especialista parta la empresa usuaria, a partir del 14.11.00 y hasta el 14.12.00, por razones de incremento de la actividad de la empresa.

  2. - El actor firmó sendos escritos con BICOLAN ETT. en los que se dejó constancia de que había recibido información de esta acerca de los riesgos laborales y de las medidas de protección y prevención de la actividad que iba a realizar en la empresa VEROT, S.A. como peón industrial así como acerca de la prevención de los riesgos laborales en general.

    El día 14.11.00 inició la actividad para la empresa VEROT, S.A. en el taller de esta sito en Polígono de Roces Gijón, previa instrucción pro parte de D. Ildefonso , DIRECCION000 de Taller, acerca del funcionamiento de la máquina que iba a utilizar, máquina de serigrafía que dispone de una pequeña fresadora y de una máquina plegadora Trumabend V130, con respecto a la que no tenía ninguna experiencia, dado que con anterioridad tan sólo había manejado fresadoras y tornos.

    La máquina está destinada al doblado en frió de chapas, piezas estas que los operarios cargan y retiran a mano. Cuenta con una barra de prensa, que se mueve mediante un pulsador bimanuel o un pulsador de pedal. En el servicio bimanual el trabajador ha de actuar a dos manos simultáneamente para iniciar y mantener el funcionamiento de la máquina. El Servicio modo peda es un componente opcional, utilizando para plegar piezas a sujetar próximas a la barra de prenda para evitar que caigan. Ambas modalidades son de marcha rápida y la última se utiliza en Verot, S.A. en un 80% de los plegados por el gran tamaño de las piezas a plegar.

    La máquina plegadora, una vez programada para cada tipo de plegado, efectuado el cambio de matrices y punzones, ya bloqueados estos e introducida la pieza sobre los matrices, colocada contra los topes, se desplaza había la pieza en vertical y realiza dos movimientos, de avance y retroceso concluido el prensado. En el de avance una vez pisado el pedal o accionado el pulsador bimanuel la barra se aproxima a la chapa a 200 mm(seg, y si encuentra algún objeto o se inutiliza el pulsador se para y retrocede al punto de inicio. A 4 mm de distancia de la chapa sólo detiene la marcha sin retorcer, si se inutiliza el pulsador con el simple y dejar de presionar, y se aproxima a la pieza a velocidad a graduar entre 11 y 200 mm(seg.

  3. - A las 21 horas del mismo día 14.11.00 las 8ª de la jornada, el Sr. Jesús Carlos introdujo el dedo pulgar derecho entre los útiles de la plegadora de manera accidental, justo bajo el desplazamiento en vertical de la cuchilla, y aunque quiso retirarlo no levantó el pie del pedal, de modo que la barra siguió su recorrido y le aplastó el dedo, lo que le produjo amputación del 50% de la falange distal.

  4. - La Inspección de Trabajo apreciando infracción de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo propuso a Verot, S.A. para sanción.

    El 9.7.01 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente ocurrido el 14.11.00 a D. Jesús Carlos y declara la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en un 50% con cargo a Verot, S.A. 5°.- Disconforme con la resolución administrativa, Verot formuló reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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