SAP Madrid 201/2007, 25 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución201/2007
Fecha25 Octubre 2007

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00201/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 18/2007

Materia: Propiedad Intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Autos de origen: juicio ordinario nº 347/2005

Parte recurrente: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

Parte recurrida: RUMAX SYSTEMS-PERIPHERIALS SL

SENTENCIA 201/07

En Madrid, a 25 de octubre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Henández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 18/2007, los autos del procedimiento nº 347/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) contra RUMAX SYSTEMS-PERIPHERIALS SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dña. Eva de Guinea y Ruenes y el Letrado Dña. Montserrat Benzal por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de junio de 2005 por la representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) contra RUMAX SYSTEMS- PERIPHERIALS SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se condenase a la parte demandada:

1- A poner a disposición de mi representada toda la documentación a la que hace referencia al apartado cuarto del fundamento jurídico sobre el fondo del asunto, desde que la demandada inició su comercialización, el 24 de marzo de 2003, hasta la fecha en la que se dicte la sentencia.

2- A pagar a mi representada la cantidad que resulte de aplicar el 33% a la suma que resulte al aplicar los importes consignados en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, indicados en los fundamentos procesales en cuanto a la cuantía, aplicados sobre los soportes idóneos para la grabación visual o audiovisual que se detecten como consecuencia de la comprobación y cuya remuneración compensatoria no hubiere sido efectivamente satisfecha por la demandada.

3- A abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de octubre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

Se desestima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Guinea y Ruenes actuando en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) contra la entidad RUMAX SYSTEMS-PERIPHERIALS SL a la que se absuelve de las pretensiones que se plasman en el escrito de demanda.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de octubre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripcione

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) considera que el Juez de lo Mercantil no debió desestimar su demanda, en la que perseguía que la parte demandada, que es una empresa que comercializa soportes en formato CD y DVD idóneos para la grabación audiovisual, cumpliese con la obligación de permitir que aquélla pudiera realizar la comprobaciones oportunas, accediendo a su documentación mercantil y fiscal, en garantía de la efectividad del derecho a remuneración por copia privada regulado en el artículo 25 del TRLPI.

La resolución recurrida, tras reseñar que el litigio debía resolverse según el texto refundido de la LPI previo a la reforma por ley 23/2006, de 7 de julio, consideró que la obligación que ésta establece al respecto se constriñe a lo previsto en el nº 12 del artículo 25 (la de presentar declaración-liquidación), no pudiendo obligar la actora a la demandada a que le exhiba toda la documentación que reclama sin vulnerar el secreto que para la contabilidad prevé el Código de Comercio. Señalaba además que la posibilidad de exigir la exhibición de tal documentación constituía, en su caso, un medio probatorio previsto en el artículo 328 de la LEC, pero que no podría ser objeto de una pretensión autónoma planteada en un escrito de demanda. Y afirmaba, asimismo, que la reclamación de cantidad acumulada en la demanda no sólo quedaba entonces sin sustento, al no prosperar la pretensión anterior, sino que además no había sido concretada en ninguna cifra, lo que pugnaba con las exigencias al respecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El artículo 25 del TRLPI prevé varios tipos de obligaciones para el sujeto al pago del canon por copia privada. Entre ellas podemos enumerar las de realizar la correspondiente autoliquidación (apartados 12 y 13) y abono del mismo (apartado 14), retenerlo hasta su pago efectivo (apartado 15), repercutirlo y desglosarlo en las facturas (apartados 16 y 17), cobrarlo de sus proveedores...

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