STSJ Andalucía 918/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2007:3187
Número de Recurso721/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución918/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elsa , sobre despido siendo demandado EXPOFINGUES S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-12-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Expofinques, S.L. (NIF B-61611497), dedicada a la gestión y mediación inmobiliaria, domicilio en la calle Rafael de Riego, número 8, 1°, oficina 2, de Madrid y con "más de 200 oficinas por todo el territorio nacional", presta servicios doña Elsa (DNI NUM000 ) desde el 24 de febrero de 2003, en jornada de 40 horas semanales, y con una retribución diaria última de 85,29 euros por todos los conceptos.

  2. Dicha relación se formalizó primeramente, en la indicada fecha, mediante la suscripción decontrato de representante de comercio, y con la categoría profesional de comercial, con un salario base

    diario de 20,03 euros, más comisiones.

  3. Dicha El 19 de mayo de 2003 se modificó por escrito aquel contrato, pasando a la categoría de jefe de ventas, y encomendándosele la dirección de la oficina número 123, Málaga-Miraflores, en Málaga capital, con un salario de 30,05 euros diarios como mínimo garantizado, que se elevó a 40,06, transcurridos los tres primeros meses, mas comisiones.

  4. Dicha. El 1 de noviembre de 2005 se suscribió otra modificación, pasando a realizar las funciones de broker y consultora del departamento de franquicias, con la categoría profesional de jefe de ventas, con un salario base de 50 euros diarios, más comisiones.

  5. Desde finales de enero de 2006, sin suscribirse documento alguno al respecto, se le encomendó la Dirección de Zona que comprendía las provincias de Sevilla, Almería y Granada.

  6. La sociedad tomó la decisión de ofrecer en franquicia aquellas oficinas que facturasen menos de

    15.000 euros mensuales. Primeramente, a sus empleados, entre ellos, la trabajadora, que no aceptó.

  7. Con efectos desde el 28 de agosto de 2006, la empresa decidió encomendar a doña Elsa la dirección de la oficina Málaga-El Palo, en Málaga capital. A tal efecto, previamente, el 24 de ese mes, le entregó una comunicación escrita que expresaba lo siguiente:

    "Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la compañía de terminar su desplazamiento profesional a la zona de Sevilla, y su reincorporación a su puesto de trabajo como Directora de la Oficina de MÁLAGA-EL PALO sita en la calle Almería n° 24 de la citada localidad.

    Como Usted no ignora, su desplazamiento se enmarcó en una tentativa empresarial de consolidar una expansión en la zona de Sevilla, lo que requería que profesionales de su valía aceptaran el reto de desempeñar transitoriamente responsabilidad relacionadas con dicha expansión, con la expectativa de consolidar el proyecto.

    En estos momentos podemos constatar que la expansión no se ha consolidado de conformidad con nuestras expectativas, dado que nuestras actividades en la zona de Sevilla tiene resultados negativos, habiendo resultado necesario acordar el cierre de tres de las cuatro oficinas de Sevilla, y replantearse la estrategia de crecimiento de la empresa apostando por la expansión de franquicias.

    El contexto descrito supone que el desplazamiento y las responsabilidades

    que transitoriamente se le habían encomendado carecen de todo sentido y

    constituyen un puesto de trabajo de imprescindible amortización. No obstante, resulta evidente para nosotros que la frustración de nuestras expectativas, y la reconsideración del proyecto, no deben afectar a la continuidad y conservación de su empleo, y es por ello que se le ha reservado su anterior puesto de trabajo como Directora de Oficina de Málaga, y se le destina al mismo con las condiciones que regían para Usted antes de su desplazamiento profesional. En dicho puesto de trabajo, además, acreditaba Usted retribuciones que, en su conjunto, resultan superiores a las obtenidas en su destino transitorio durante los escasos meses en que ha desarrollado dichas funciones.

    En conclusión, se le confirma que esperamos su comparecencia al trabajo en la oficina de Málaga a partir del próximo lunes día 28 para continuar su anterior responsabilidad como Directora de dicha oficina, esperando de Usted que acredite, al menos, el satisfactorio nivel de cumplimiento de objetivos que resultaba habitual antes del desplazamiento.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Fdo. Carlos Jesús . DIR. RECURSO HUMANOS" ...,

  8. El 19 de septiembre de 2006 presentó la papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 4 de octubre siguiente y resultó sin efecto. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el día 18 siguiente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandanterecurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora sobre extinción de contrato, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos formulados la...

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