STSJ Canarias 651/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2011
Fecha02 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. CARMELO BATISTA MACHIN (Ponente)

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2011.

En el Recurso de Suplicación núm. 1732/2008, interpuesto por D. /Dna. Imanol, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 1041/2005 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el/la ILMO. /A SR. /A D. /DNA. CARMELO BATISTA MACHIN.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Imanol, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROMOTORA ARBAU S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de enero de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, por su profesión de ayudante de escayolista, sufrió accidente de trabajo en fecha del 28.05.04.

SEGUNDO

El accidente ocurrió de la forma siguiente: "el trabajador se encontraba realizando trabajos de enfoscado de uno de los muros laterales de un edificio en construcción, para lo cual utilizaba un andamio colgado con el que se desplazaba por las diferentes alturas. El material le era suministrado en cubos por medio de una rondana provista de una cuerda e instalada en el extremo de un larguero ubicado en la parte superior del edificio, de modo que cuando se le acababa la mezcla llamaba a un compan ero que le bajaba el cubo ayudándose de la polea.

Cuando ya había enfoscado casi toda la vertical del muro, encontrá ;ndose a dos metros aproximados del suelo, el larguero en cuyo extremo se había colocado la polea se desplazó bruscamente al ceder los bloques que lo sujetaban por el peso ejercido en el extremo contrario por el cubo con el que se bajaba el material, cayendo por la parte exterior del muro e impactando en la cabeza del operario, que se hallaba en la vertical del tablón y en ese momento no disponía de casco. Las condiciones de instalación, resistencia y estabilidad del equipo de trabajo que cayó sobre el trabajador no proporcionaban garantía alguna".

TERCERO

Por el accidente referido el trabajador se mantuvo en situación de IT desde el 28.05.04 al

05.03.06 por alta con propuesta de invalidez. El actor fue declarado IP Total para su profesión habitual en fecha de 13.07.06.

El cuadro clínico residual que senaló el EVI fue: " gonalgia derecha con meniscopatía e importante quiste de baker. Atropamiento cubital en codo derecho y STC dcho ligeros. Presbiacusia bilateral moderada sin repercusión funcional. Dorsalgia y lumbalgia sin signos clínicos de mielorradiculopatía actualmente".

CUARTO

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, por el INSS, se resuelve en fecha de 04.07.05:

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor.

  2. - Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de SS derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa Promotora Arbau S.L, responsable directa que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa, solicitando que el incremento fuera del 50%.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda de prestaciones interpuesta por DON Imanol, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS Y PROMOTORA ARBAU S.L sobre PRESTACIONES (RECARGO), en el sentido de confirmar la resolución recurrida, absolviendo a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Imanol, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor por la que solicitaba se estableciera el recargo por prestaciones por falta...

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