STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:461
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº : 5/08

N.I.G. 00.01.4-08/000006

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por la Empresa "TRANSPORTES ZABALETA, S.A." y por el Demandante DON Pedro Antonio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 16 de Julio de 2007, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Pedro Antonio, frente a las Mercantiles "TRANSPORTES ZABALETA, S.A." y "TRANSPORTES ZABALETA E HIJOS, y el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente :

  1. -) "D. Pedro Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." desde el día 24 de Abril de 1995, con la categoría profesional de conductor-mecánico en ruta, percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.662'54 Euros.

  2. -) La relación laboral existente entre el Sr. Pedro Antonio y la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." se inició el día 24 de Abril de 1995 mediante la suscripción de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

  3. -) El día 18 de Junio de 2005 el Sr. Pedro Antonio fue elegido representante de los trabajadores en la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." renunciando a ser representante de los trabajadores (delegado de personal) de la empresa "Transportes Zabaleta, S.A.", en representación del sindicato E.L. A. el día 12 de Diciembre de 2006.

  4. -) En la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." el sindicato CC.OO. formalizó preaviso de celebración de elecciones sindicales el día 11 de Diciembre de 2006, señalándose como fecha de iniciación del proceso electoral la del 12 de Enero de 2007, presentándose dos candidaturas, la de D. Pedro Antonio en la de CC.OO. y la de D. Jose Ángel como candidato independiente. Tras la realización de las votaciones en el acta de escrutinio de fecha 14 de Enero de 2007 se hizo constar que de los siete electores existentes votaron cuatro, obteniendo tres votos D. Pedro Antonio y uno D. Jose Ángel, siendo proclamado D. Pedro Antonio como representante electo.

  5. -) La empresa "Transportes Zabaleta, S.A." impugnó el proceso electoral recayendo laudo con fecha 8 de Febrero de 2007, por la que se estimaba en parte la impugnación presentada por la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." en relación con el proceso electoral seguido en la misma, acordando la nulidad de todos los actos posteriores al de constitución de la mesa electoral, ordenándose la retroacción del proceso a dicho momento y declarando que el censo provisional debía estar compuesto por los trabajadores de alta en la empresa a fecha 12 de Enero de 2007, sin que se haya llevado a cabo nuevo proceso electoral en la empresa "Transportes Zabaleta, S.A.".

  6. -) D. Pedro Antonio formuló demanda contra la empresa "Transportes Zabaleta, S.A.", que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de San Sebastián en el mes de Diciembre de 2006 en reclamación de 19.861'25 Euros en concepto de salarios (9.766'82 Euros en concepto de horas de presencia, más 10.019'863 Euros en concepto de horas extras más 74'576 Euros en concepto de nocturnidad), ampliando posteriormente dicha demanda concretamente por escrito que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de San Sebastián con fecha 18 de Abril de 2007 contra la empresa "Transportes Zabaleta e Hijos, S.L.". Dicha demanda recayó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de San Sebastián, siguiéndose el procedimiento Nº 79/07.

  7. -) A partir del 12 de Febrero de 2007, la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." comenzó a controlar las horas de conducción y de presencia que venía realizando diariamente el Sr. Pedro Antonio.

  8. -) En Febrero de 2007 la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." inició conforme a lo establecido en el Artículo 68 a del Estatuto de los trabajadores expediente contradictorio remitiendo con fecha 20 de Febrero de 2007 a D. Pedro Antonio el pliego de cargos que obra a los folios 70 a 72 de las actuaciones, que se dan por reproducido.

  9. -) Con fecha 6 de Marzo de 2007 se remitió nuevo escrito al Sr. Pedro Antonio en el que se ampliaba el expediente contradictorio abierto contra el mismo obrante al folios 73 a 76 de las actuaciones que se da por reproducido.

  10. -) Con fecha 22 de Febrero y 8 de Marzo de 2007 respectivamente, el Sr. Pedro Antonio contestó a los pliegos de cargos remitidos por la empresa, contestaciones obrantes a los folios 80 a 84 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  11. -) Con fecha 21 de Marzo de 2007 la empresa "Transportes Zabaleta, S.A." remitió una carta al Sr. Pedro Antonio que le fue notificada el día 23 de Marzo de 2007 con el siguiente contenido:

    Muy Sr. nuestro:

    Le comunicamos que la dirección de Transportes Internacionales Zabaleta, S.A." ha acordado sancionarle con despido disciplinario que tendrá efectos desde la recepción de esta carta, después de tramitar el oportuno expediente contradictorio tramitado según lo establecen los Artículos 68 a) del Estatuto de los Trabajadores y 114.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

    El expediente contradictorio se inició mediante el pliego de cargos fecha 20 de Febrero de 2007, que fue contestado por el Pliego de descargos de fecha 22 de Febrero de 2007.

    Mediante escrito de 6 de Marzo de 2007 se le dio traslado de la Ampliación del Pliego de Cargos, que fue nuevamente contestado por Vd. mediante Pliego de Descargos de fecha 8 de Marzo de 2007.

    Lamentamos tener que reiterar como hechos justificativos de la sanción de despido disciplinario los mismos que han tenido su encaje tanto en el pliego de cargos como en la posterior ampliación del mismo, puesto que en ningún caso ha sido desvirtuado su contenido.

    Hechos que se le imputan como merecedores de la sanción de despido disciplinario :

    El pasado día 12 de Febrero de 2007 arrancó de la base a las 7 horas 30 minutos; llegó a Villava a descargar a las 9 horas 20 minutos; desde esa hora estuvo esperando hasta las 13 horas para descargar, llamó vacío a base a las 13 horas 15 minutos; de 13 horas 30 minutos a 14 horas 30 minutos estuvo descansando y comiendo; de 14 horas 30 minutos a 15 horas y 10 minutos fue de Villava a Vitoria donde estuvo esperando para cargar. Llamó a base a las 19 horas, se le pidieron los datos correspondientes a horas conducidas, horas de presencia y otros trabajos, comunicando Vd. a las 19 horas y 2 minutos que llevaba 3 horas de conducción y 7 horas de presencia, es decir, en total 10 horas. Se le ordenó por teléfono que se quedara en Vitoria y que hiciera el descanso diario, y que arrancara a las 6 horas del día siguiente, dándose las oportunas órdenes de trabajo. En flagrante y clara desobediencia a las órdenes recibidas arrancó a las 19 horas de Vitoria llegando a la base a las 20 horas 45 minutos.

    El pasado día 14 de Febrero de 2007 arrancó a las 9 horas 55 minutos de F41 Blois. Se le mandó a cargar al F-16 St. Yrieix. Llamó a base a las 16 horas 55 minutos diciendo que estaba cargado. Se le pidió información sobre horas de conducción, presencia y otros trabajos. Llamó a las 17 horas 5 minutos facilitando los siguientes datos: 3 horas 30 minutos de conducción, 4 horas de presencia. Se le ordenó que condujera durante 1 hora 30 minutos y se parara para hacer el descanso diario. En flagrante y clara desobediencia a las instrucciones recibidas llegó conduciendo hasta la base a las 21 horas. Además incumplió también la obligación de llamar al personal de tráfico cuando llegara a la frontera. Al día siguiente 15 de Febrero apareció a trabajar a las 9 horas y 10 minutos sin dar explicación alguna y amenazando al personal de tráfico al recriminarle su actitud de desobedencia.

    El 15 de Febrero de 2007 hizo cambio de vehículo, se le dieron las instrucciones de trabajo y a continuación se le piden explicaciones sobre las desobediencias ocurridas en los días anteriores. Su única explicación consistió en decir que "no iba a estar tirado en la carretera como un perro" y que "no iba a hacer caso de las órdenes". Salió de viaje a las 10 horas 55 minutos, llegando a destino a las 17 horas 30 minutos. El cliente le dice que no le van a descargar ese día y así y todo pone el tacógrafo en horas de presencia hasta las 19 horas 30 minutos.

    El día 17 de Febrero de 2007 llamó a la base a las 10 horas 3 minutos comunicando que estaba vacío en F78. Se le ordenó ir a cargar al F61. Llegó al domicilio del cliente a las 11 horas 35 minutos encontrando las instalaciones cerradas ya que no trabajan en Sábado. Le correspondía poner el tacógrafo en descanso hasta el lunes. Sin embargo puso como horas de presencia hasta las 20 horas y luego descanso.

    El día 19 de Febrero de 2007 inició la jornada a las 7 horas. Llamó a las 11 horas 15 minutos indicando que estaba cargado. No tenía ninguna hora de conducción. Tenía cuatro horas de presencia. Se le ordenó viajar seis horas y pararse a hacer descando diario. Desobedeció las órdenes y llegó hasta la base (Irún) a las 10 horas 15 minutos, es decir condujo durante cinco horas más de las ordenadas. Además tampoco avisó a la base que estaba en la frontera.

    El pasado día 21 de Febrero de 2007 arrancó de la base a las 7...

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