STSJ Andalucía 1466/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2547
Número de Recurso3463/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1466/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1466/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3463/06 -JJ

Autos nº.- 328/06.- SEVILLA-6

Ldo.- D. CARLOS ROMAN SALAMANCA POR D. Serafin

Ldo.- D. RAMON J. CHAVES GUTIERREZ POR Dª. Elena

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 3 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1466 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 328/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin contra D. Silvio y Dª. Elena, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Serafin, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para D. Silvio y Elena, desde fecha 2.6.03, en la categoría profesional de dependiente, con salario diario de 32,77 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

  1. - El actor prestaba servicios en el Bar Rincón Andaluz; teniendo antecedentes en enero de 2005 por una posible amnesia global transitoria de la que estuvo en tratamiento, en la última semana del mes de marzo de 2006 el actor muestra un estado de alteración y nerviosismo que desemboca en un episodio sicótico la noche del 2 de abril de 2006 por el que tuvo que ser auxiliado por la policía e ingresado de urgencias en el Hospital Virgen del Rocío de esta ciudad.

  2. - El día uno de abril, sábado, el actor estuvo en su puesto de trabajo y tuvo una alterada discusión con Dña. Elena que finaliza con el abandono por parte del actor d3e su puesto de trabajo manifestando que no podía más y se marchaba. La demandada procede a darle de baja en seguridad social con efectos 1.4.06 y cuando los familiares del actor acuden a entregarle el parte de baja la semana siguiente se niega a recogerlo.

  3. - Intentada conciliación sin efecto el 2.5.06 según papeleta de despido presentada ante el CEMAC el 18.4.06, formula demanda el 4.5.06."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador del Bar "Rincón Andaluz", del que son titulares D.ª Elena y D. Silvio, interpuso demanda en la que reclamaba que se declarara la improcedencia de su cese en la empresa el día 1 de abril de 2.006, pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia por considerar que el actor causó baja voluntaria, por lo que ha sido recurrida en suplicación por el actor al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción del artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y la incorrecta aplicación del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores alegando que el abandono del trabajo no fue voluntario al estar motivado por un brote psicótico.

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