STSJ Comunidad de Madrid 778/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:10857
Número de Recurso2763/2005
Número de Resolución778/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002763/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00778/2005

Sentencia nº 778

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a 25 de Octubre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 778

En el recurso de suplicación 2763/05 interpuesto por DIRECCION000, representado por el Letrado D. DAVID ALBERTO POZUELO ROLDAN, así como por don Raúl, representado por la Letrada Doña PILAR GISMERA CATALINAS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 37 DE MADRID en autos núm. 649/04 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Raúl Contra DIRECCION000 en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 23 de noviembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Raúl suscribió contrato de trabajo, con Junta de Propietarios Los Alamos de Bularas, el 25-8-80 (en modelo de contrato de trabajo de duración determinada para perceptores del subsidio de desempleo, R.D. 42/1979, de 5 de enero) para prestar servicios, para dicha Junta, en Pozuelo de Alarcón-Madrid, como Administrativo, con c categoría profesional de Gerente, jornada de trabajo de 43 horas/semanales, con duración del contrato de dos años, y salario s/convenio. - En dicho contrato figura en la cláusula 7ª: "En lo no previsto en este contrato, ambas partes se comprometen a la observancia de la legislación vigente y, en especial, de la ordenanza de trabajo para la Industria (sic) de Oficinas y Despachos de 31 de octubre de 1972 y el Convenio Colectivo de 2 de junio de 1980 Of. Y Despachos, así como el Reglamento de Régimen Interior".

SEGUNDO

Con fecha 14-5-82 suscribió el demandante y la Comunidad de Propietarios "Los Alamos de Bularas" (Madrid), contrato de trabajo prorrogando la actividad laboral del actor -referida al contrato mencionado en el precedente hecho probado- cinco años más desde la fecha prevista de expiración del anterior contrato, destacando que seguirá perteneciendo a la Escala Administrativa y categoría de Gerente, constando en el epígrafe "C" de dicho contrato: "En cuando a la duración de la jornada de trabajo, descanso semanal, duración de las vacaciones y en general en cuanto se refiere a las condiciones generales del trabajo, labores a desempeñar, etc., se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, específicamente en la reglamentación para Oficinas y Despachos". Asimismo en el epígrafe "E" figura: "En orden a la remuneración del Sr. Raúl se estará a lo que en el momento presente tiene acordado con la Comunidad, revisándose anualmente en función de los incrementos del coste de la vida y, en todo caso, de lo que acuerden las partes, debiendo respetarse, obviamente, los mínimos que señalasen las leyes y reglamentos aplicables".

TERCERO

El horario del demandante es de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h. de lunes a viernes.

CUARTO

El Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos C.M. prevé en su artículo 18 una jornada máxima anual efectiva de 1.785 horas, asimismo en el artículo 19 prevé que ninguna semana tendrá una jornada superior a 42,5 horas de trabajo efectivo y, fuera del periodo de vacaciones trece semanas en régimen de lunes a viernes la jornada -intensiva- será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo (al menos 4 de estas semanas se disfrutarán seguidas de 1/6 a 30 de septiembre).

QUINTO

Con fecha 31-5-04 presentó el actor papeleta de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio el 14-6-04, con resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, en reclamación de derechos, se interponen dos recursos de suplicación ante esta SALA, uno por la representación legal de la Comunidad de Propietarios los Alamos de Bularas y otro por la representación legal del actor, ambos recursos han sido debidamente impugnados.

Examinando en primer lugar el recurso formulado por la representación legal de la Comunidad de Propietarios los Álamos de Bularas, en un doble motivo solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR