STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2970
Número de Recurso238/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 01 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000238/2005 , interpuesto por CENTRO ELECTRONICO MONTAÑES S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000310/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alfonso , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CENTRO ELECTRONICO MONTAÑES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-10-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante, D. Alfonso , comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada el día 2 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.043 euros. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal de Cantabria.

  1. La empresa demandada tiene su domicilio social en la calle Consuelo Berges, 1, de Santander (Cantabria), si bien cuenta con una Delegación en el municipio de Los Realejos (testificales de los Sres. Luis Carlos y Lázaro).

  2. La relación laboral se articuló a través de un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto venía constituido por: "1ª Fase Auditorio de Tenerife, 1ª Fase Palacio Congresos de Tenerife Sur, consistente en infraestructurado, canalización y cableado".

SEGUNDO

El día 24 de marzo de 2004 se notificó al demandante su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro: Ponemos en su conocimiento la decisión tomada por la Dirección de la Empresa de proceder a su despido por los siguientes motivos:

PRIMERO

Falta de asistencia al trabajo, sin causa alguna que lo justifique el dia 27.02.04 y los dias 4,5,8 y 9 del corriente mes de marzo.

SEGUNDO

Desobediencia reiterada al Coordinador de obras, cuando éste le ordenó incorporarse a la obra del Palacio de Congresos en Tenerife Sur el dia 4 de marzo primer, y el 5 y 8 del mismo mes, después, toda vez que la obra de "1ª Fase del Auditorio de Tenerife" habia terminado para usted.

TERCERO

Por el reiterado incumplimiento de la presentación de los partes de confirmación de IT dentro del plazo legal establecido, sirviendo como muestra de sus incumplimientos las siguientes actuaciones:

Parte nº 8, correspondiente al 01.02.04, es recibido en la Empresa el 01.03.04, Parte nº 9, correspondiente al 08.02.04, es recibido en la Empresa el 01.03.04, Parte nº 10, correspondiente al 15.02.04, es recibido en la Empresa el 01.03.04, Parte nº 11, correspondiente al 22.02.04, es recibido en la Empresa el 01.03.04, Parte de alta médica, de fecha 26.02.04, es recibido en la Empresa el 01.03.04. Igualmente, y ante nuestro desconocimiento de su situación, habida cuenta que desde el dia 28.12.03 al 23.01.04, usted no habia remitido ningún parte de confirmación de su situación de IT, le enviamos un fax que Vd. recibe el dia 26.01.04, y ese mismo dia Vd. acude a su médico y recibe todos los partes de conformación juntos.

Entendemos que el desconocimiento de la justificación de la ausencia de los partes, y la no asistencia semanal al médico supone una falta muy grave. Por todo lo anterior se procede a su despido disciplinario antes anunciado.

Los anteriores hechos, conforme establece el artículo 54-2, apartado a),b) y d) del Estatuto de los Trabajadores son causa justa de despido, por cuyo motivo esta Dirección ha tomado la decisión de extinguir unilateralmente su contrato de trabajo, lo que tendrá efectos a partir del dia 24 de marzo de 2004. A su disposición tiene el correspondiente recibo de liquidación de sus haberes devengados hasta la fecha del referido despido, certificado de empresa y demás documentación para su tramitación ante la Oficina de Empleo, si procede."

TERCERO

El demandante ha permanecido en situación de IT los siguientes períodos:

a)Del 8 de abril de 2003 al 15 de julio de 2003.

b)Del 11 de diciembre de 2003 al 26 de febrero de 2003, diagnosticado de cuadro adaptativo con crisis de ansiedad (documento nº 7 del actor).

c)Del 10 de marzo de 2004 al 4 de agosto de 2004, con diagnóstico "trastorno depresivo no clasificado como otros".

CUARTO

1. El día 27 de febrero de 2004, el actor no acudió a su centro de trabajo, que en dicha fecha radicaba en la obra sita en el Auditorio de Santa Cruz de Tenerife (documento nº 32 del demandado).

  1. El día 4 de marzo de 2004, el actor acudió a trabajar, si bien permaneció durante toda la jornada en el Auditorio de Santa Cruz de Tenerife, manifestando que en el mismo radicaba su centro de trabajo y negándose a acudir a trabajar al Hospital y al Centro de Convenciones del Sur (documento nº 33 del demandado).

  2. El día 5 de marzo de 2004, el actor acudió a su centro de trabajo para manifestar que tenía consulta médica, abandonando el mismo sin regresar a él posteriormente (documento nº 34 de la demandada y testifical Don. Lázaro).

  3. El día 8 de marzo de 2004, el actor acudió a su centro de trabajo, manifestando que no quería ir a trabajar al Sur, por no estar conforme con el sistema de pago de dietas, y ausentándose luego para ir al médico (documentos nº 35 y 36 de la parte demandada).

  4. El día 9 de marzo de 2004, el actor no acudió a trabajar (documento nº 37 de la parte demandada).

QUINTO

1. El día 5 de marzo de 2004, el actor tenía cita para acudir al médico a las 11:30 horas (documento nº 9 del demandante, y 17 del demandado).

  1. El día 8 de marzo de 2004, el actor acudió al centro de salud sito en Barrio de la Salud para consulta médica, siendo derivado al especialista, que aconsejó su baja laboral (documento nº 7 de la parte demandante).

  2. El día 9 de marzo de 2004, el actor tenía concertada una Consulta Ambulatoria (documento nº 10 de la parte demandante, y 18 de la demandada).

SEXTO

1. El demandante envió los partes de confirmación de IT al domicilio en Cantabria de la empresa demandada, unas veces por correo y otras por servicio de mensajería a cobrar en destino (documentos nº 16 a 21 del demandante).

  1. El día 23 de enero de 2004 se remitió por la empresa al actor carta del siguiente tenor literal: "No hemos tenido ninguna constancia desde el pasado 28.12.03 en que nos remitió su último parte de confirmación de su situación de IT por contingencias comunes, por lo que entendemos que debía haberse presentado en su trabajo y no lo ha hecho. Por lo tanto desde el día último de su confirmación de incapacidad se encuentra por nuestra parte disfrutando las vacaciones que le corresponderían del año 2004. Asimismo le comunicamos que es norma de esta empresa no admitir el envío de cartas por agencias de transporte a portes debidos" (documento nº 16 de la parte demandada).

  2. Los partes de confirmación nº 10 y 11 del actor se expidieron por el facultativo el mismo día, 26 de febrero de 2004 (documentos nº 23 y 24 de la parte demandada).

SÉPTIMO

El día 4 de marzo de 2004, D. Luis Carlos , Coordinador de Obras de la empresa demandada, notificó al actor carta del siguiente tenor literal: "Le reitero mi orden telefónica del día de hoy, esta vez por escrito para que al recibo de esta carta y en la mayor brevedad posible se incorpore a su centro de trabajo sito en: el Palacio de Congresos de Tenerife Sur en Sector Cero Playa de las Américas, 38660 Adeje, procediendo a realizar su trabajo junto a Santiago Lázaro ".

  1. El actor añadió a dicha carta una nota manuscrita en la que hizo constar lo siguiente: "Si tengo que incorporarme en el Sur avisarme (sic) como mínimo con un día de antelación (no en el momento). No me niego a trabajar en el Sur, lo único es aclarar el tema dietas" (documento nº 20 de la parte demandada).

OCTAVO

1. El artículo 33 del Convenio Colectivo aplicable considera faltas leves, entre otras, "no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado"; asimismo, considera falta grave "la desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo", especificando que si de la desobediencia se derivase perjuicio para la empresa podrá ser calificada como falta muy grave.

  1. El referido precepto tipifica como falta grave "la inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en 6 meses" y, como falta muy grave, "faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año".

  2. El artículo 33 del referido Convenio Colectivo regula el régimen de sanciones, previendo para las faltas leves la sanción de amonestación y la de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; para las faltas graves la sanción de suspensión de empleo y sueldo de uno a tres a quince días; y para las muy graves, desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

NOVENO

El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año.

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