STSJ Canarias , 8 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2339
Número de Recurso1350/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "GESTINOVA 99 ASESOR, SL" contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.421/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Estefanía contra la empresa "GESTINOVA 99 ASESOR, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para la demandada, en Las Palmas de Gran Canaria, desde el 24-4-2002, con la categoría de Jefe de 1ª Técnico de Oficina y salario de 98,80 euros/día. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la gestión de los créditos hipotecarios del banco Español de Crédito, SA, en ámbito estatal, forma un grupo laboral de empresas con GESTINOVA 99, SL, que, asimismo, tiene por objeto la tramitación de créditos hipotecarios con entidades financieras en el mismo ámbito, y dispone de dos centros de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria, en las calles Perdomo y Rafael Cabrera. En la primera oficina, que era la formalizadora de los contratos hipotecarios, prestaban servicios 8 personas y en la segunda, que hacía las funciones de gestoría, siete personas. La actora fue la Jefa de ambas hasta el mes de mayo de 2003. A partir de esta fecha se le encomendó la Gestoría, estableciéndose una nueva responsable de la oficina formalizadora. TERCERO.- La actora era la

Jefa de la oficina de la demandada en Jose María , y la única persona en la Provincia de Las Palmas con poder de la empresa, para gestionar libremente, contratar a gestores o subagentes, así como pagarles por transferencia, o sacar dinero para gastos de la cuenta de GESTINOVA 99, SL en el BANESTO. Las nóminas de personal se pagan directamente desde Madrid por transferencia bancaria. Los contratos de los trabajadores se firman igualmente en Madrid. CUARTO.- El trabajo de la empresa demandada en las islas de Fuerteventura y Lanzarote se realizaba a través de sendos colaboradores, BLAYTER, SL en Fuerteventura, y Doña Andrea en Lanzarote. La demandada ha continuado con los servicios de BLAYTER, SL en Fuerteventura después del despido de la actora, pero no con los servicios de Doña Andrea en Lanzarote. QUINTO.- La mecánica de la actuación en las oficinas de Las Palmas es como sigue: BANESTO transfiere a la oficina formalizadora de la demandada los créditos hipotecarios para su estudio y aprobación.

Una vez aprobados se formaliza el contrato y la hipoteca que se trasmiten a la oficina de gestoría que cobra los gastos al cliente de BANESTO mediante ingreso directo en la cuenta corriente de la demandada en BANESTO, tras el abono por la gestoría de los gastos de notaría y los demás devengados. Para los gastos diarios de los trabajadores en su trabajo, dietas, taxis, y cualquier otro, existe un fondo de caja, administrado por Maite , que paga los gastos a los trabajadores previa presentación de los recibos correspondientes, que remite por valija del BANESTO al centro administrativo de la demandad a en Madrid. Maite , para mantener la liquidez necesaria en caja, rellena talones que le firmaba la demandante. Ninguna copia de las facturas quedaba en las oficinas de Las Palmas. Maite tramitaba a través del ordenador, y con la correspondiente clave de la actora, las transferencias bancarias a los colaboradores cuando la actora estaba de vacaciones. La valija consistía en un sobre en que se introducía toda la documentación que se enviaba a Madrid, diariamente, cada dos días o en intervalos nunca superiores a una semana. Dicho sobre se entregaba en las oficinas de BANESTO en Las Palmas que lo remitía a las oficinas de BANESTO en Madrid y de estas se remitía a las oficinas de la demandada en Madrid. El control de la única cuenta operativa de la demandada en BANESTO, respecto a la que la actora tenía poder de actuación para transferir dinero a los colaboradores de Fuerteventura y Lanzarote y para extraer talones para financiar el fondo de caja, se controlaba directamente por el departamento de administración de la demanda en Madrid a través de internet. En el mismo departamento se contrastaban, en su caso, tales movimientos con los recibos, expedientes y facturas que se remitían por la valija de BANESTO. La operativa de los colaboradores en Fuerteventura y Lanzarote, que realizaban en estas islas las mismas funciones que las oficinas de la demandada en Las Palmas, consistía en remitirles por trasferencia, desde la misma y única cuenta operativa indicada mas arriba, las provisiones de fondos requeridas por los operadores de las islas para los gastos de tramitación de los contratos y las escrituras de los créditos hipotecarios, y, una vez finalizado el proceso de cada expediente, se remitían por aquellos los correspondientes justificantes de los gastos, procediéndose a la liquidación definitiva de las provisiones de fondos, que, a su vez, desde Las Palmas, se remitían por la reiterada valija a Madrid. SEXTO.- En fecha 17-11-2003 la demandada remitió a la actora carta de despido, que consta en autos y se da por reproducida, en que le imputa la comisión de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Resumidamente dichas supuestas faltas consisten en la supuesta falta de justificación de talones firmados por la actora para nutrir el fondo de caja para los gastos del personal de la empresa, así como la supuesta falta de justificación de las transferencias efectuadas por gastos y honorarios a los colaboradores de Fuerteventura y Lanzarote. SÉPTIMO.- La actora estuvo en situación de IT desde el 17-3-2003 hasta el 31-12-2003.

OCTAVO

La actora no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 2-12-2003 se interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 17-12-2003, sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Cristina DOÑA Estefanía frente a GESTINOVA 99 ASESOR, SL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 7.039,50 euros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta de la actora, 1-1-2004, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y debo absolver y absuelvo al resto de los codemandados de la acción ejercitada en su contra; debiendo advertir por último a la demandada condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Estefanía , trabajadora que prestaba servicios para la empresa "GESTINOVA 99 ASESOR, SL" desde el día 24 de abril de 2002 con la categoría profesional de Jefe de Primera Técnico de Oficina y califica el despido disciplinario del que fuera objeto el día 17 de noviembre de 2003 como improcedente, al no haber quedado acreditados los incumplimientos contractuales atribuidos a la actora en la carta de despido, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración. Frente a dicha sentencia se alza la empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y se declare la procedencia del despido de la actora por considerar, contrariamente, que si han quedado probados los incumplimientos contractuales de la trabajadora recogidos en la comunicación escrita de despido.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las funciones desarrolladas por la actora, por la siguiente:

    "La actora era la Jefa de la oficina de la demandada en Jose María , y la única persona en la Provincia de Las Palmas con poder de la empresa, para gestionar libremente, contratar a gestores o subagentes, así como pagarles por transferencia, o sacar dinero para gastos de la cuenta de GESTINOVA 99, SL en el BANESTO. Las nóminas de personal se pagan directamente desde Madrid por transferencia bancaria. Los contratos...

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