SAP Las Palmas 187/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:981
Número de Recurso674/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de abril de 2008.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas GC en los autos

referenciados seguidos a instancia de la entidad mercantil Inecam, SA, parte apelada, representada en esta alzada por el

Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Navarro García Ramos contra Ecisa

Canarias, SA, declarada en rebeldía procesal y no personada en esta alzada y contra Probayon, SL, parte apelante,

representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Díaz Henríquez, siendo ponente el

Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Vega González, en nombre y representación de Inecam, SA, contra Ecisa Canarias, SA, en situación procesal de rebeldía y Probayón, SL representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, declara resuelto el contrato de ejecución de obra que une a la actora con la codemandada Ecisa Canarias, SA, así como la existencias de un débito de las entidades demandadas a favor de la actora en la suma de 7.399.264 ptas, condenando a las demandadas al pago solidario de dicha suma, así como a los intereses desde la interposición de la demanda, condenando asimismo a Ecisa Canarias, SA, al pago de los gastos bancarios de las letras y protesto de las mismas hasta el límite de la suma reclamada, con imposición de costas a ambas demandadas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de abril de 1999 se recurrió en apelación por la parte codemandada Probayón, SL, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación. Tramitado el recurso de apelación seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada tras la celebración de la vista (sustituida por la presentación de instructas) quedaron los autos vistos para sentencia. Observándose en la tramitación del presente recurso en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Probayon, SL muestra su desacuerdo en primer lugar con la desestimación por la sentencia apelada de la excepción de sometimiento de la cuestión a arbitraje, en base a la cláusula nº 27 del contrato de obra de 27 de junio de 1994 suscrito entre las entidades codemandadas Probayón, SL y Ecisa Canarias, SA, que considera insuficientemente motivada y, en todo caso, toda vez que la acción del subcontratista se funda en los derechos y obligaciones que ligan al dueño de la obra y al contratista principal, la aceptación de la solución de la iudex a quo convierte en papel mojado lo convenido por aquellas, e impide la prerrogativa contemplada en el art. 1148 CC, conforme al cual el deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. Sin embargo, a juicio de esta Sala es correcta la desestimación de la referida excepción de sumisión al arbitraje porque Inecam, SA no es parte en dicho contrato de obra, y porque la acción ejercitada por la referida entidad apelada Inecam, SA, no deriva del referido contrato de obra suscrito entre las codemandadas Ecisa Canarias, SA y Probayón, SL, sino que se trata de una acción nacida ex lege (art. 1597 CC ) a favor de quienes ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

La sentencia del TS de 27 julio 2000 afirma que "no cabe estimar que se pueda producir infracción del principio de relatividad del contrato consagrado en el artículo 1257 CC, porque la norma del artículo 1597 constituye una excepción al mismo. Así se concibió originariamente para atenuar el rigor de la eficacia relativa de los contratos, con basamento en la equidad, y así lo viene entendiendo la doctrina de esta Sala". A esta sentencia deben añadirse las de 29 octubre 1987, 15 marzo 1990, 29 abril 1991, 22 diciembre 1992, 12 mayo 1994, 2 julio 1997, 6 junio 2000 y 19 abril 2004. Y como requisitos de la acción, se requiere que exista un crédito del contratista contra el dueño de la obra, de manera que es la cantidad que éste o el subcontratista deba al contratista, o primer subcontratista, lo que forma el contenido de la acción (STS de 2 julio 1997 ).

La doctrina jurisprudencial viene declarando (Sentencias 29 Abr. 1991, 11 Oct. 1994, 22 Dic. 1999 y 6...

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