SAP León 256/2011, 8 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2011 |
Número de resolución | 256/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00256/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987 23 31 35
Fax : 987 23 33 52
Modelo : 1060A
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100326
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 130/2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2009
RECURRENTE : NORAP IBERICA SL
Procurador/a : FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA
Letrado/a : EVARISTO ESTÉVEZ VILA
RECURRIDO/A : GEINVI PRADO GRANDE S.L.
Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : MARÍA MEDIAVILLA RODRÍGUEZ
SENTENCIA Nº. 256/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA.
MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.
En la ciudad de León, a ocho de julio de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de juicio ordinario número 11/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil número 130/2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil "NORAP IBÉRICA, S.L.", representada en esta instancia por el procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez -quien designó para actos de comunicación el domicilio del procurador de este Partido Judicial D. Fernando Fernández Cieza, y defendida por el letrado D. Evaristo Estévez Vila, y como parte apelada la igualmente mercantil "GEINVI PRADO GRANDE, S.L.", representada en esta instancia por el procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, y defendida por la abogada Dª. María Mediavilla Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
La Iltma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Ponferrada dictó en los autos de referencia la Sentencia número 175/2009, de 06 de noviembre, cuya parte dispositiva es del siguiente literal tenor: "FALLO: 1º.- Con desestimación de la demanda interpuesta por la entidad mercantil "NORAP IBÉRICA, S.L.", contra la entidad mercantil "GEINVI PRADO GRANDE, S.L.", debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones actoras".
"2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, ante la que se personaron, dentro del término de emplazamiento y en legal forma, ambas partes y, seguidos los demás trámites, se señaló el día ocho de marzo del año en curso para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.
Recurso de la parte actora
Se alega como primer motivo infracción de los artículos 267, 268, 426.5 y 459 todos ellos de la L.E.C
. por no admitirse prueba documental en el acto de la Audiencia Previa, justificando en esta inadmisión de prueba la nulidad de dicha Audiencia, por cuanto sostiene que con el burofax enviado a la entidad demandada se prueba que fue recibido el día 12 de mayo de 2008, suponiendo su rechazo en tal momento procesal una indefensión para la parte, por lo que interesa dicha nulidad.
El motivo debe desestimarse por lo siguiente: En el escrito de interposición del recurso se solicitó la practica de prueba en segunda instancia que venia a reproducir lo antes relatado, dicho medio probatorio fue denegado por auto de 5 de julio de 2010, valorándose ya en ese momento por el Tribunal las circunstancias que concurrían en la inadmisión de la prueba documental en la primera instancia, ratificando lo decidido en dicho momento de la Audiencia Previa, por tanto, ha de confirmarse lo ya decidido previamente no apreciando causa para declarar nulidad de actuaciones y más si se tiene en cuenta que, no obstante, la propia sentencia apelada admite como hecho la recepción de la reclamación extrajudicial que data del día 9 de mayo de 2008.
Entrando en el fondo del asunto se extiende la parte recurrente sobre la aplicación del art. 1.597 y doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, así como el derecho que se otorga al acreedor contra los responsables de la deuda. Discute la valoración que hace la recurrida de las pruebas practicadas y,...
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