Excepción de arbitraje
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Normas del derecho común sobre uso y habitación
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SAP Las Palmas 187/2008, 4 de Abril de 2008
CONTRATO DE OBRA. RESPONSABILIDAD. Se señala que la responsabilidad del dueño de la obra y el contratista para con los titulares de la acción del art.. 1597 CC es solidaria. El subcontratista pude dirigirse ya contra el comitente o el dueño de la obra ya contra el contratista, aunque el primero responde hasta límite de lo que adeude a éste. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima
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SAP Asturias 17/2008, 18 de Enero de 2008
Convenio arbitral. Excepción de arbitraje. Contrato de seguro. Reclamación de los gastos médicos