SAP León 406/2012, 9 de Octubre de 2012

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2012:1259
Número de Recurso515/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2012
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00406/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24115 41 1 2010 0011217

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2010

Apelante: GONZALEZ Y VILLANUEVA SA

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado:

Apelado: HORMIGONES SINDO CASTRO SL

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: RAFAEL NIETO MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 406/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

En la ciudad de León, a nueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 656/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 515/2011, en los que aparece como parte apelanteGonzález y Villanueva, S.A, representados por la procurador de los tribunales Sr. Manovel López, asistida del Letrado Sr. Fernández Vallinas, como apeladaHormigones Sindo Castro, S.L, representado por la procurador Sr. Díez Llamazares, asistido por el Letrado Sr. Nieto Martínez; siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Ponferrada, se dictó la Sentencia de fecha

12/04/2011, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Juan Alfonso Conde en nombre y representación de la entidad mercantil Hormigones SINDO Castro S.A. contra la entidad mercantil González Villanueva S.A.

"Debo condenar y condeno a la empresa demandada abonar a la empresa acora la cantidad de siete mil siete euros con cuarenta y tres céntimos (7.007,43 euros) de principal más los intereses moratorios desde el reclamación extrajudicial hasta completo pago y en concepto de indemnización por los costes de cobro (24,68 euros).

"Todo ello con expresa imposición a la empresa demandada de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que, admitido a trámite, fue objeto de traslado a la parte.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, a quien correspondió su conocimiento por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y, se señaló el día 16/07/2012 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en aquello que no se

opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La entidad demandada ha recurrido la sentencia exponiendo diversos motivos de impugnación que serán objeto de análisis posteriormente. Tienen que ver con la estimación de las pretensiones de la demanda que reclaman a la demandada, dueña y propietaria de la obra, consistente en nave Skoda, sita en el P.I.B. de Ponferrada, habiéndose contratado con la entidad Comonor la construcción de dicha nave subcontratando ésta con Obras y Contratas que fue a quien se suministró el material por la empresa demandante.

TERCERO

Se pone en cuestión en el recurso que la demandada sea quien contrató la obra con Comonor y que, por tanto, tenga legitimidad pasiva para que se dirija la demanda contra ella. Es tratado ello en la sentencia apelada que lo resuelve acertadamente al considerar que existe legitimación pasiva (la activa tampoco plantea problema una vez se admite el suministro de la mercancía), desmenuzando la confusión creada a lo largo del proceso sobre la intervención en la contratación de Alfonso y de la propia entidad demandada. En el transcurso de la práctica de la prueba en el acto del juicio, se pone de manifiesto la ambivalencia en la confección de las facturas de una y otra parte, lo que demuestra la intercomunicación existente. Asumiendo cuanto se razona al efecto en la sentencia apelada, deduciéndose especialmente dicha legitimación asi reconocida por Alfonso al contestar al burofax previamente enviado por la actora donde admite que actúa en nombre de la demandada, no siendo, por tanto, preciso abundar mas ello.

CUARTO

Entrando ya propiamente en el fondo del asunto se extiende la parte recurrente sobre la aplicación del art. 1.597 y doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, así como el derecho que se otorga al acreedor contra los responsables de la deuda. Discute la valoración que hace la recurrida de las pruebas practicadas sosteniendo que no adeuda cantidad alguna al contratista y consiguientemente al subcontratista, alegando también la ruptura de la cadena de responsables al encontrarse en concurso ambas sociedades.

El art. 1.597 del C.C. concede al tercero frente al dueño de la obra la acción directa, pero la razón de ser de esta norma y su fundamento que como dice la S 11-10-94 es: razones de equidad, evitar el enriquecimiento injusto, derecho a manera de refacción, especie de subrogación especial derivada del principio de que "el deudor de un deudor es también deudor mío, etc." Hacen que alcancen también a los contratistas anteriores; es decir, si el dueño de la obra celebra contrato de obra con un contratista, éste subcontratante y éste a otro, etc., cualquiera de los subcontratistas tiene acción directa frente al dueño de la obra, frente al contratista, y frente a su subcontratista anterior" (S 2-7-97 y STS 10-3-2005 ).

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