STSJ Andalucía 139/2005, 19 de Enero de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2005 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Número de resolución | 139/2005 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1673/04-JM.-
Autos nº 410/01
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE
En Sevilla, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 139/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Octavio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, Autos nº 410/01;ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Octavio , contra Real Betis Balompie S.A.D., Soyvi, S.A., Técnica y Garantía del Deporte, S.A., Ruiz Lopera S.A., Inmobiliaria del Centro Colón Sevillano, S.A., Familia Ruiz Avalo, S.A., Frigimueble, S.A., Braulio , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de Noviembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- El día 23 de Julio de 1997 D. Octavio suscribió con D. Braulio , que actuaba como presidente y secretario del Real Betis Balompie S.A.D. un contrato de trabajo de jugador profesional, con duración de cuatro temporadas hasta 30-6-01.
La claúsula 3ª del contrato establecía expresamente que el jugador percibiría como contraprestación económica las siguientes cantidades:
Sueldo mensual (obligatoriamente) de 226.477 pesetas (12 mensualidades y 2 pagas extras).
Prima de contrato de 55.250.000 pesetas cada una de las temporadas 97/98, 98/99, 99/00 y 00/01.
En las condiciones adicionales del contrato se estableció que "la imagen deportiva del jugador pertenece al Real Betis Balompie, debiendo utilizar las prendas deportivas que éste le indique quedando los beneficios económicos obtenidos por el uso de dichas prendas a favor del Club".
En fecha 6-5-98 D. Octavio , en nombre de Soyvi, S.A. , y D. Guillermo Molina Pérez, en nombre de TEGASA suscribieron contrato de cesión de derechos y de explotación comercial del nombre, imagen y figura de D. Octavio a favor de TEGASA. La cesión se pactó con una duración de 4 años contados desde 1-7-97, fijándose el precio íntegro de la cesión en la cantidad de 9.750.000 pesetas más IVA en las temporadas 97/98, 98/99, 99/00 y 2000/01.
En fecha 16-11-92 el actor había suscrito contrato de trabajo con el Club Atlético de Madrid, S.A.D. El 22-10-92 el jugador, en su condición de administrador de la mercantil SOYVI, S.A., suscribió contrato con el citado club por el que le cedió los derechos de explotación comercial del nombre, imagen y figura del juzgador.
Tegasa abonó a Soyvi 8.872.500 pesetas por los derechos de imagen del juzgador correspondiente a la temporada 97/98.
El 31/7/92 D. Bernardo , D. Gregorio y D. Octavio constituyeron la Sociedad Soyvi, S.A., cuyo objeto era "la adquisición por cualquier título de fincas rústicas o urbanas, la construcción de esos y la administración, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial, según convenga para su aprovechamiento forestal, agrícola, urbano, industrial o cualquier otro y la explotación del nombre, imagen y/o figura de deportistas y artistas así como la promoción comercial de artículos deportivos u otra clase de mercancías en las que se utilice directa o indirectamente el nombre, imagen y/o figura de los deportistas o artistas en que éstos actúen como promotores, mediadores y/o figura de los deportistas o artistas en que éstos actúen como promotores, mediadores y/o comisionistas".
Técnica y Garantía del Deporte, S.A. (TEGASA) formuló demanda de juicio de menor cuantía contra SOYVI, S.A., con la pretensión de que se "declarara resuelto el contrato de 6/5/98, con declaración de que Tegasa no venía obligada a pagar al actor el canon correspondiente a la temporada 99/00 por incumplimiento de contractual de SOYVI y condena a abonar 9.750.000 pesetas por daños y perjuicios".
El 16/7/01 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda, declaró resuelto el contrato desde la fecha del despido del Jugador y declaró que le entidad TEGASA no venía obligada al pago del canon correspondiente a la temporada 99/00.
El 3-4-02 la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia confirmatoria de la anterior.
El 6-9-00 el Jugador fue objeto de despido. Formulada demanda ante el Juzgado nº 3, el 7-11-00 se procedió al archivo por no haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado consistente en " la designación de domicilio en Sevilla y la indicación de quien era el titular de los derechos de imagen del actor a la fecha de firma de contrato con la demandada, si se trató de un solo contrato o de dos distintos, a que persona o entidad fueron cedidos, en virtud de que pactos y que clase de interés o participación tenían las entidades que mencionaba".
Técnica y Garantía del Deporte, S.A. fue constituida el 31-3-71, con el nombre inicial de Técnica Ganadera, S.A. por Doña Juana , D. Ángel Daniel , D. Everardo y D. Pablo . Se dá por reproducida la escritura obrante a los folios 178 y ss. Su objeto "la gestión y explotación de contratos de patrocinio, explotación de instalaciones deportivas con club de fútbol así como su puesta en práctica. La esponsorización de toda clase de publicidad y propaganda".
Ruiz Lopera, S.A. (RULOSA) fue constituida el 8-2-82. Se dá por reproducida la escritura de constitución (folios 221 y ss).
Inmobiliaria del Centro Colón Sevillano, S.A. fue constituida el 27-5-97. Se dá por reproducida escritura de constitución obrante a los folios 241 y ss.
Frigimueble, S.A. fue constituida el 3-1-75. Se dan por reproducidos los folios 272 y ss.
Familia Ruiz Avalo, S.A. (FARUSA) fue constituida el 9-2-82. Se dan por reproducidos los folios 294 y ss.
El Real Betis suscribió con TEGASA el 30-4-93 un contrato por el que aquél concedía a ésta, con exclusividad, los derechos de imagen de los jugadores. Este contrato fue renovado por otros el 1-7-96 y 4-8-97, manteniéndose idéntico el contenido en lo relativo a la explotación de los derechos de imagen de los jugadores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Con anterioridad a la referida sentencia fue dictada en este mismo procedimiento, otra de 7-2-2002, que...
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Supuestos de incumplimientos
...del trabajador. No obstante, es criterio no es mantenido por nuestros Tribunales, como refleja la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 19 de enero de 2005 (AS 2005/259), que consideró que su abono puede ser fraccionado o prorrateado Durante la vigencia del R......