La contratación de los Parlamentos en tiempos de COVID

AutorMónica Martín de Hijas Merino
Cargo del AutorLetrada - Directora de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid
Páginas177-201
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Capítulo 8.
La contratación de los parlamentos
en tiempos de COVID
Mónica Martín de Hijas Merino
Letrada - Directora de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid
Sumario: I.- El régimen de la contratación de los Parlamentos. 1. La contratación en la Asamblea de
Madrid. A). La contratación de emergencia. B). Otras medidas adoptadas en materia de
contratación durante la actual crisis sanitaria.
I. EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS PARLAMENTOS
El régimen jurídico de la contratación de los Parlamentos se recoge en la
Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento ju-
rídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que establece que las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas ajustarán su contratación a las nor-
mas establecidas en dicha ley para las Administraciones Públicas. Asimismo, los
órganos competentes de las Cortes Generales establecerán, en su caso, el órgano
que deba conocer en su ámbito de contratación, del recurso especial de contra-
tación respetando en todo caso las condiciones de cualificación, independencia
e inamovilidad previstas en la Ley. Según el artículo 149.1.18 el Estado tiene com-
petencia exclusiva sobre la legislación básica de contratos. Dicha legislación se
recoge fundamentalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, cuyos artículos, con excepción de los que se relacionan en su
disposición final primera, constituyen legislación básica siendo en consecuencia,
de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y en-
tidades dependientes de ellas. En relación con esta cuestión conviene recordar
la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el conflicto de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas respecto a la presente materia. Dicha
doctrina se recoge, entre otras, en la reciente STC 237/215, de 19 de noviembre.
En términos de la STC 141/1993, de 22 de abril, FJ 5, ‘la normativa básica en materia de
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contratación administrativa tiene principalmente por objeto, aparte de otros fines de interés
general, proporcionar las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguri-
dad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las
Administraciones públicas’ (en el mismo sentido, SSTC 331/1993, de 12 de noviembre, FJ
6, y 162/2009, de 29 de junio, FJ 4).»Por último, en la reciente STC 84/2015, de 30 de
abril, hemos reafirmado esta misma línea doctrinal… En definitiva, estas reglas pueden
considerarse materialmente básicas, pues constituyen el mínimo común uniforme que per-
mite garantizar, de un lado, la igualdad de los licitadores y su tratamiento común ante las
Administraciones [SSTC 141/1993, de 22 de abril, FFJJ 5 y 6 b); 56/2014, de 10 de abril,
FJ 3] y, de otro, la eficiente utilización de los fondos públicos.» [FJ 5 a)].”
Por lo tanto, el régimen jurídico por el que se rige la contratación en los
Parlamentos está integrado fundamentalmente por normativa estatal con carác-
ter de legislación básica, que regula de manera exhaustiva la materia dejando es-
caso margen a la normativa autonómica. Por lo tanto, los parlamentos a la hora
de contratar ajustan su actuación a lo dispuesto en la Ley estatal y a través de
sus Reglamentos de régimen interior regulan sus especialidades, que están re-
feridas fundamentalmente a los órganos de contratación y su ámbito competencial
por razón de la cuantía y a la composición de la Mesa de contratación. Finalmente, el
régimen jurídico de los Parlamentos sobre contratación se completa con, en su
caso, normas de diferentes rangos aprobadas por la Comunidad autónoma en
función de las competencias que tiene atribuidas conforme al artículo 19.1.18 de
la Constitución, sin olvidar las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea.
1. La contratación en la Asamblea de Madrid
De conformidad con los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Régimen
interior, los contratos que celebre la Asamblea de Madrid se regirán por lo dispues-
to en la legislación estatal sobre contratos de las Administraciones Públicas, con
las particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara. Dichas par-
ticularidades se recogen en los citados preceptos de su Reglamento de Régimen
interior y afectan a los órganos de contratación y delimitación del ámbito de com-
petencia de cada uno de ellos por razón de la cuantía del contrato. Completa la
regulación de esta cuestión la Instrucción de la Secretaría General de la Asamblea
de Madrid, de 25 de abril de 2011, sobre criterios para la aplicación de los límites
cuantitativos para la determinación del órgano de contratación competente de la
Asamblea de Madrid. En el citado Reglamento se regula también la composición
de la Mesa de contratación y con la reforma del mismo por Acuerdo de Mesa de
10 de octubre de 2011 se creó el Tribunal de contratación propio de la Asamblea,
siendo este el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración
de la Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ,
para conocer y resolver sobre el recurso especial de contratación y del resto de
cuestiones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

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