El Poder y la función legislativa en los tiempos del coronavirus

AutorAlfonso Arévalo Gutiérrez
Cargo del AutorLetrado ? Director de Gestión Parlamentaria de la Asamblea de Madrid
Páginas15-44
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Capítulo 1.
El Poder y la función legislativa en los tiempos
del coronavirus
Alfonso Arévalo Gutiérrez
Letrado – Director de Gestión Parlamentaria de la Asamblea de Madrid
Sumario.- I.- El Parlamento en los tiempos del coronavirus. II.- La declaración del estado de alarma y
el imperio del Decreto-ley. 1. La situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico
de COVID-19 y la declaración del estado de alarma. 2. El imperio del Decreto-Ley. 3. La
hibernación del Parlamento.
I. EL PARLAMENTO EN LOS TIEMPOS DEL CORONAVIRUS
Conforme he indicado en la presentación de esta obra, la pandemia del coro-
navirus ha supuesto un nuevo embate para las Asambleas Legislativas; esa institu-
ción secularmente en crisis. De dicho embate el Parlamento debe recuperarse −y
estoy seguro de que se recuperará− aggiornato.
Para contribuir a dicha recuperación debemos reflexionar acerca de lo que,
en estas circunstancias excepcionales, se ha hecho bien y, asimismo, sobre lo que,
por el contrario, no se ha hecho correctamente.
En este marco, el trabajo que doy a la imprenta se centra en la progresiva
erosión que durante la pandemia ha sufrido el Poder legislativo que es propio de
las Cortes Generales, dejando claro que en modo alguno pretendo hacer una va-
loración política, sino, simplemente, constatar los hechos y apreciarlos desde una
perspectiva estrictamente jurídica.
Tomo como punto de partida la afirmación del Profesor Aragón Reyes
con ocasión de su discurso de ingreso a la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación 1: “de norma excepcional el decreto-ley se ha convertido en una norma ordi-
naria, prácticamente alternativa a la legislación parlamentaria”. Hoy podría afirmarse
1 Véase ARAGÓN REYES: “Uso y abuso del decreto-ley: una propuesta de reinterpretación cons-
titucional”, Madrid, Iustel, 2016.
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que el decreto-ley no es una norma “prácticamente alternativa”, sino un tipo nor-
mativo que ha sustituido a la Ley, por excelencia, que no puede ser otra que la
emanada del Parlamento.
La referida erosión del Poder Legislativo de las Cortes Generales la acre-
dita el hecho de que en estos momentos se circunscribe a la ratificación de las
disposiciones dictadas por el Ejecutivo mediante decretos con fuerza de ley, de
contenido algo más que heterogéneo −omnibus− y de naturaleza autoaplicativa.
Disposiciones, por lo demás, complementadas con una, algo más que excesiva,
producción reglamentaria 2, con la consecuencia de que la función legislativa se
ha difuminado casi por completo −hasta hacerse imperceptible− y, con ello, la
esencia representativa que explica y justifica la propia existencia de la institución
parlamentaria en el entramado de los poderes públicos.
II. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y EL IMPERIO DEL
DECRETO-LEY.
1. La situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de
COVID-19 y la declaración del estado de alarma
A) Permítaseme brevemente recordar algunos de los hechos que describen
una realidad, cuando menos, poco ejemplificante, singularmente por lo que se re-
fiere a la potestad normativa que, por definición, es inherente al Poder Legislativo
y, entre nosotros, a las Cortes Generales.
Y es que, conforme acreditará cuanto sigue, puede afirmarse, sin ambages,
que la Ley ha sido desplazada por el Real Decreto-ley, complementado por el Real
Decreto y la Orden Ministerial, que han conformado una singular triada norma-
tiva. Así es, la potestad legislativa propia de las Cortes Generales se limita en estos
momentos a la ratificación de las disposiciones dictadas por el Gobierno median-
te decretos con fuerza de ley, complementados con una producción reglamenta-
ria cuyo volumen y contenido excede, sin duda alguna, su ámbito competencial y
normativo.
B) Con fecha de 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud de-
claró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional. En la Comunidad de Madrid los primeros casos de dicho brote se
2 Sobre el particular, durante el primer periodo de estado de alarma, el lapidario análisis de
Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR: “Sobre el ejercicio de las potestades normativas en tiempos de
pandemia”, en la obra “COVID y Derecho público”, David BLANQUER (Coordinador), páginas 207 a
239, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020.

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