STSJ Comunidad de Madrid 343/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:5787
Número de Recurso726/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución343/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000726/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00343/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 726/08

Sentencia número: 343/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 726/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ MARÍA GARRIDO DE LA PARRA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE BATRES contra la sentencia de fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE MÓSTOLES -MADRID-, en sus autos número 791/07, seguidos a instancia de Dª. Penélope frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Penélope, ha venido prestando servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BATRES, desde 25-6-2005, con categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario mensual de 1.666 euros (54,77 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora suscribió el citado día 25-6-2005 contrato de "arrendamiento de servicios técnicos en materia de urbanismo", cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte actora), prestando servicios como Arquitecto Técnico, los martes de cada semana con horario de 9,30 h a 15 h. y de 16 h. a 20 h. y también los jueves, con horario de 9,30 h. a 14,30 h., percibiendo una retribución mensual por el concepto de "Honorarios por colaboración profesional", ascendente a 1.000 euros, presentando mensualmente la actora las correspondientes facturas.

En la cláusula segunda del citado contrato, consta entre otros aspectos, que el servicio de asesoramiento en materia de urbanismo concertado incluía: 1) la elaboración de informes, estudios, valoraciones, memorias valoradas, anteproyectos y proyectos técnicos de las obras y servicios públicos municipales, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de los mismos. 2) la realización de informes técnicos y urbanísticos en todos los expedientes y solicitudes que se tramitaran en el Ayuntamiento; 3) El control de la correcta presentación y valoración de todas las obras y actividades sujetas a licencia o autorización municipal.

TERCERO

Sin solución de continuidad, con fecha 14-8-2006, la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada de interés social y fomento de empleo agrario, a tiempo completo, con categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario mensual en Enero de 2007 de 2.055,76 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 30-1-2007, el demandado comunicó a la actora la finalización del citado contrato, con efectos de 13-2-2007 (doc. n° 6 del ramo de prueba de la parte actora), suscribiendo la demandante en esta fecha documento denominado de "Liquidación de finiquito", habiendo percibido la cantidad de 1.057,21 euros por los conceptos que en el mismo constan (doc. n° 7 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Con fecha 20-2-2007, la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Arquitecto Técnico, con jornada de trabajo de 25 h. semanales y salario mensual de 1.666 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 8 del ramo de prueba de 1a parte actora).

En la cláusula cuarta del contrato consta que el mismo tiene por objeto "la colaboración en el departamento de servicios técnicos municipales como arquitecto técnico, realizando las funciones propias de su categoría".

QUINTO

Por el Ayuntamiento demandado se remitió el 9-2-2006, solicitud de subvención a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, en cuantía de 8.942,43 euros, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 4709/2005 de 30 de Diciembre, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización del proyecto denominado "Organización y gestión informática del departamento de servicios técnicos del Ayuntamiento de Batres" (doc. n° 39 al n° 56 del ramo de prueba de la parte demandada)..

Mediante resolución de la citada Consejería de 27-7-2006, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se acordó conceder a la Corporación hoy demandada, una subvención en la cuantía solicitada, para "financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución del proyecto de obras y/o servicios de interés general y social denominado "Organización y gestión informática del departamento de servicios técnicos del Ayuntamiento de Batres" (doc. n° 63 al n° 66 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Desde el comienzo de la prestación de servicios el 25-6-2005, la actora ha desarrollado siempre las mismas funciones relacionadas con el asesoramiento técnico y la realización de informes técnicos y urbanísticos en todos los expedientes y solicitudes que se tramitan con carácter general en el Ayuntamiento.

SEPTIMO

Con fecha 3-8-2007, el demandado comunicó a la actora la finalización del citado contrato, con efectos de 19-8-2007 (doc. n° 8 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Por la Corporación demandada se ha procedido con posterioridad a la contratación de otro Arquitecto Técnico, sin que consten las circunstancias relativas a dicha nueva contratación.

NOVENO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª. Penélope contra AYUNTAMIENTO DE BATRES, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con efectos de 19-8-2007, condenando a la Administración demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 6.161,62 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 5.860,39 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO señalándose el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ayuntamiento de Batres, acabó declarando la improcedencia del despido de la actora ocurrido en 19 de agosto de 2.007, por lo que condenó a la Corporación municipal demandada a "readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una...

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