SAP Barcelona, 13 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:7331
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 36/2006-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 90/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 13 de julio de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 90/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el art. 379 CP y un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en los arts. 152.1. 1º y 2 CP, contra Carlos María, representado por la Procuradora Dña. Rosa María Carreras Cano y defendido por el Letrado D. Miguel García Lezcano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos María contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en fecha 15 de diciembre de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada y aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "HA RESULTADO PROBADO que sobre las 1:55 horas del día 23 de octubre de dos mil, el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Daewo Lanos matrícula K-....-KB por la calle Cervantes de Badalona, haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta alcohólica lo que mermaba sus facultades psicofísicas para dicha conducción por lo que no respetó una señal de ceda el paso en el cruce con la calle Wifredo, provocando la colisión con un vehículo SEAT Arosa, matrícula N-....-NJ, conducido por Enrique, que resultó con lesiones consistentes en latigazo cervical que precisaron para su sanidad tratamiento médico, consistente en collarín, AINES, miorrelajantes y rehabilitación sintomática de las que tardó en curar 60 días, siendo 30 de ellos impeditivos. El perjudicado no reclama ni por sus lesiones ni por los daños en el vehículo. A consecuencia del impacto, el vehículo conducido por el acusado colisionó con el vehículo SEAT Ibiza, matrícula W-....-BW y con el vehículo Ford Transit, matrícula H-....-HJ, que se encontraban estacionados en la calle Cervantes y cuyos propietarios no reclaman por los daños ocasionados. Personados en el lugar de los hechos una dotación policial, se le practicó al acusado prueba de detección de alcohol mediante etilómetro evidencial Drager Alcotest, serie ARJA-0091, arrojando un resultado positivo de 0,52 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas practicadas a las 2:49 y 3:07 horas, respectivamente. El acusado presentaba síntomas evidentes de la previa ingesta alcohólica como halitosis alcohólica, deambulación vacilante y euforia injustificada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos María, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal y un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º y 2 del mismo Texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE DIEZ FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, con imposición al acusado de las costas del juicio".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos María, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación formulados por la defensa del recurrente. En primer lugar, la concurrencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo, argumentando que, en su opinión, ni se ha acreditado la influencia que la previa ingesta de alcohol ejerció en la conducción de su patrocinado y, consiguientemente, en el resultado lesivo causado al conductor del vehículo impactado. En segundo lugar, e íntimamente relacionado con lo anterior, solicita la libre absolución de su defendido en aplicación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no existir prueba de cargo...

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