AAP Madrid 24/2004, 30 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1259
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 2423/1990

Juzg. Instrucción nº 21 Madrid

Rollo de Sala nº 10/1996

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 24/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

PRESIDENTE

/

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

    MAGISTRADOS

    /

    Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

  2. PASCUAL FABIÁ MIR

    --------------------------------

    En Madrid, a treinta de enero de dos mil cuatro.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2423/90, rollo de Sala nº 10/96, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por delito continuado de falsedad y estafa, contra Andrés, D.N.I. nº NUM000, nacido el día 20-4-62, hijo de Jesús y Carmen, natural de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional en la presente causa; contra Luis Francisco, nacido el día 15-12-52, hijo de Wilhem y Ursula, natural de Langemstein- Orsingem (Alemania), sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por la presente causa; Luis, D.N.I. nº NUM001, de 51 años de edad, hijo de Fernando y Ana, solvente y en libertad provisional por la presente causa; contra Benedicto, D.N.I. nº NUM002, nacido el día 11-2-45, hijo de Tomás y Felisa, natural de Villares de la Reina (Salamanca), solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional; contra Agustín, D.N.I. nº NUM003, nacido el día 22-12-56, hijo de Rafael y Mª Francisca, natural de Córdoba, solvente y en libertad provisional por la presente causa; contra Adolfo, D.N.I. nº NUM004, nacido el día 5 de julio de 1956, hijo de Francisco y Antonia, natural de Córdoba, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por la presente causa; y contra Jose Pablo, D.N.I. nº NUM005, nacido el día 25-8-57, hijo de Iván y Ana Mª, natural de Barcelona, solvente y en libertad provisional por la presente causa; como responsables civiles subsidiarios, INTERGRÁFICA, S.A. (actual FERROSTAAL, S.A.) y WORLD SHIPPING, S.A.. Han sido partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Launa Orial, BANCO INTERCONTINENTAL (BANKINTER), BANCO DE SANTANDER, BANCO ATLÁNTICO, BANCO URQUIJO, Y AZGAR, S.A., representados por los Procuradores Sra. Sampere Meneses, D. Marcos Juan Calleja García, Sr. García San Miguel, D. Esteban Jabardo Margareto y Dª. María Jesús González Díez, y defendidos por los Letrados D. Gregorio García Aparicio, D. Manuel Gómez Quiroga, Dª. Rosa Bedregal Serrano, D. Ignacio Gómez Gómez-Calcerrada y D. Xavier Angelina González, respectivamente; los citados acusados, representados por los Procuradores D. Cesáreo Hidalgo Senen, D. Jacinto Gómez Simón, Dª. Magdalena Maestre Cavanna, D. Roberto Granizo Palomeque, D. Francisco García Crespo, los acusados Agustín y Adolfo y D. Juan Torrecilla Jiménez y defendidos por los Letrados D. Andrés Gallardo García-Nieto, D. Javier Iglesias Redondo, D. Juan Gil de la Fuente, Dª. Francisca Cobos Gil, D. Joan Josep Queralt Jiménez, los acusados Agustín y D. Adolfo, y D. José Antonio Alvarez García, respectivamente; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª PILAR DE PRADA BENGOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Delito continuado de falsedad, del artículo 303, 306, 302 (1, 2) del Código Penal; B) Delito continuado de estafa del art. 528, 529 (7,8) y art. 69 bis, del Código Penal, texto refundido de 1973. De los hechos responde en concepto de autor, el acusado Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó imponer la pena por el delito A) 4 años de prisión menor y 300.000 pesetas de multa. Por el delito B) la pena de 8 años de prisión mayor, accesorias y costas.

Indemnizará al Banco Pastor en 38.804.452 pesetas, al Banco de Madrid en 11.323.416 ptas., al Banco Europeo de Finanzas en 27.536.519 ptas., al Banco Zaragozano en 24.550.148 ptas., a Azgar, S.A. en 39.440.901 ptas., a la Caja de Ahorros del Mediterráneo en 11.061.123 ptas., al Banco Urquijo en 59.036.997 ptas., a Banesto en 36.982.723 ptas., al Banco de Asturias en 7.326.357 ptas., al Banco de Sabadell en 12.852.060 ptas., al Banco de Andalucía en 18.881.562 ptas., a Bankinter en 19.716.235 ptas., a Ofiban en 38.543.908 ptas., al Banco Atlántico en 16.644.594 ptas., al Banco de Santander en 29.762.350 ptas. siendo responsable civil subsidiario Worldshipping.

SEGUNDO

BANCO INTERCONTINENTAL (BANKINTER), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal de 1995 (art. 303, en relación con el art. 302.1 del Código Penal derogado) y un delito continuado de estafa agravado por su realización por letras de cambio falsas y por su especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado, de los arts. 248, 249 y 250 y del Código penal moderno (art. 528 y 529, circunstancias 2ª y 7ª, del Código penal derogado), en concurso ideal.

Son responsables en concepto de autores los acusados Srs. Andrés, Agustín y Adolfo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede que se les imponga a cada uno de los acusados la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 300 euros el día.

Los acusados indemnizarán solidariamente a Bankinter, S.A. en la cantidad de 45.309.998 ptas. ó 272.318,57 euros, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de las letras hasta el día de su pago.

Serán responsables civiles subsidiarios con respecto a los acusados y solidariamente entre si las entidades World Shipping e Intergráfica o Ferrostal, de acuerdo con el art. 22 C.P. derogado o 120.4 C.P. vigente, por todas las cantidades anteriormente señaladas. Con expresa condena en costas tanto a los responsables directos como a los subsidiarios.

Al inicio del juicio oral, con carácter previo, retiró la acusación que venía formulando contra Luis Francisco.

TERCERO

BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa (art. 248 y ss del Código Penal) en concurso mediático con un delito continuado de falsedad en documento mercantil (art. 392 del Código Penal), en relación ambos con el art. 74 del Código Penal. Siendo de aplicación el Código penal de 1995 por ser más favorable para los acusados. Delitos de los que son autores los acusados Andrés, Agustín y Adolfo, para los que se solicita la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 200 euros diarios.

Los acusados indemnizarán, solidariamente a Banco de Santander Central Hispano en la cantidad de 180.304 euros, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de los efectos y las costas del proceso.

Subsidiariamente habrá de responder del pago de las citadas cantidades como Responsable Civil Subsidiario, a las empresas World Shipping, S.A. e Intergráfica, S.A. (Ferrostal), de conformidad con el art. 120.4 del Código Penal.

CUARTO

BANCO ATLÁNTICO S.A., modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que no ha quedado acreditada la participación de D. Luis, Don Jose Pablo y Don Luis Francisco.

Estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en concurso medial con estafa, agravada del art. 250.3º y , ambos del Código penal de 1995. De dichos delitos son autores D. Andrés, D. Agustín y D. Adolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los que procede imponer la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 euros diarios.

Procede que indemnicen a Banco Atlántico, S.A. en la cantidad de 16.644.594 ptas. más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de las cambiales hasta el día de su pago. Igualmente procede declarar responsable civil subsidiaria a las entidades Intergráfica, S.A. (ahora Ferrostaal, S.A.) y World Shipping. y al abono de las costas de esta acusación particular.

QUINTO

BANCO URQUIJO, modificó sus conclusiones en el sentido de que no ha quedado acreditada la participación en los hechos ni de D. Luis Francisco, ni de D. Benedicto.

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art. 250, apartados 3º y 7º, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, del código penal de 1995. Son autores de los mismos D. Andrés, D. Agustín y D. Adolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los que procede imponer la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 200 euros día; lo que hace un total de 72.000 euros.

Los acusados deben indemnizar a Banco Urquijo, S.A., con la cantidad de 354.819,50 euros - equivalentes a 59.036.997 ptas-; importe total de los nominales adeudados y reclamados judicialmente por mi representada, cuyas letras se encuentran unidas a la causa, más los correspondientes intereses, desde el vencimiento de los efectos, calculados al tipo determinado en el apartado 2º del art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, con la expresa imposición de las costas causadas.

Procede declarar responsable civil subsidiario a las entidades Intergráfica S.A. (hoy Ferrostaal, S.A.) y World Shipping, S.A., para que indemnicen solidariamente a Banco Urquijo, S.A. de las cantidades reseñadas.

SEXTO

AZGAR, S.A., en igual trámite, modificó sus conclusiones en el sentido de que no ha quedado acreditada la participación de D. Luis, Don Jose Pablo y Don Luis Francisco.

Los hechos son...

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