STSJ Castilla y León 2335, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2335
Número de Recurso684/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2335
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00684/2006 Rec. Núm 684/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.684 de 2.006, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 612/05) de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra INSS Y OTROS, sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-

El trabajador codemandado, DON Juan Miguel , presta servIcIos laborales como Oficial de la de montajes eléctricos para la empresa MONCEME, S.L. SEGUNDO.- El día 23 de octubre de 2003 el referido codemandado sufrió un accidente de trabajo, acudiendo a los servicios médicos de la Mutua IBERMUTUAMUR el día 27 del mismo mes, los cuales emitieron un parte de baja médica con el diagnóstico de "esguince de rodilla derecha", causando alta por curación el 23 de noviembre siguiente.

TERCERO

El día 16 de febrero de 2004 don Francisco inició un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "osteocondropatía de rodilla derecha", siendo dado de alta el 24 de noviembre de 2004 por propuesta de incapacidad permanente. Valorado por el E. V .1., por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de febrero de 2005, se le declaró no afecto de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, considerando que las secuelas no eran definitivas y que debería continuar con el tratamiento prescrito. En consecuencia, el18 de febrero fue repuesto el trabajador en la situación de baja médica con e1 mismo diagnóstico anterior.

CUARTO

Iniciado a instancia de la Inspección Médica el expediente de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el día 17 de julio de 2005, declarando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por DON Juan Miguel , en los procesos de baja médica iniciados los días 16 de febrero de 2004 y 18 de febrero de 2005 y atribuyendo la responsabilidad de las mismas a la Mutua demandante IBERMUTUAMUR. Contra esta resolución formuló la referida Mutua la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada expresamente el1 de septiembre de 2005.

QUINTO

La empresa MONCEME, S.L. tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal de sus empleados con la Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Ibermutuamur contra D. Juan Miguel , INSS, TGSS y Monceme S.L., sobre determinación de contingencia, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra formulada y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274.

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