SAP Alicante 615/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1954
Número de Recurso255/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución615/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0004795

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000255/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000348/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA

Apelante Consuelo

Benjamín

Apelado: Salvador

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 615/07

En Alicante a diecisiete de octubre de dos mil siete.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 02/03/07, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA, en Juicio de Faltas - 000348/2006, habiendo actuado como parte apelante Consuelo y como apelado Salvador

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente:Ha quedado probado y así se declara expresamente que en hora indeterminada del día 10 de octubre de 2006, Salvador procedió, por si mismo o a través de un tercero a su ruego, a cambiar la cerradura del inmueble de su propiedad sito en la Avda. del Arenal, Edificio PLAYA000, NUM000 bloque puerta NUM001, de la localidad de Jávea (Alicante), cuyo uso temporal había concedido a Consuelo y sin que mediara para el cambio el consentimiento de ésta, no proporcionándole nuevo juego de llaves.

Asimismo, ha quedado probado y así se declara expresamente que el 20 de octubre de 2006, Consuelo procedió, a su vez, a través del encargo expresamente dirigido a un tercero a su propietario Salvador, al cual no entregó nuevo juego de llaves, de la posibilidad de acceder al mismo. HECHOS PROBADOS que se:aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador, como autor de una falta de coacciones de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, a la pena de una multa de quince días a razón de una cuota diaria de doce euros. Todo ello hace un total de ciento ochenta euros, que habrá de satisfacer en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución, en un solo plazo, mediante ingreso bancario en la cuenta en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

En caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de SIETE DÍAS de privación de libertad.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Consuelo con D.N.I. NUM002, como autor de una falta de coacciones de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, a la pena de una multa de quince días a razón de una cuota diaria de seis euros. Todo ello hace un total de NOVENTA EUROS que habrá que satisfacer en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución, en un solo plazo, mediante ingreso bancario en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

En caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de SIETE DÍAS de privación de libertad."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Consuelo se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000255/2007, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se plantea que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de la acusada, por lo que procedía la absolución de la falta de coacciones del artículo 620.2 CP.

La prueba practicada en la vista fue principalmente de carácter personal: declaración de ambos...

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