SAP Alicante 68/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:214
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0000036

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000002/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000028/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante Bernardo

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 68/08

En Alicante a veintinueve de enero de dos mil ocho.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/10/06, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 000028/2006, habiendo actuado como parte apelante Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: Que el día 11 de enero de 2006 el denunciado intentó llevarse, sin pagar, del establecimiento El Corte Inglés, objetos valorados en 199 euros, los cuales fueron posteriormente recuperados por su propietario. HECHOS PROBADOS que se: No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes: "El 11 de enero de 2006 Jose Daniel, en su condición de Vigilante de Seguridad de un Centro de El Corte Inglés en la localidad de Alicante, interpuso denuncia ante la Policía Nacional contra Bernardo, afirmando que ese día lo había interceptado, tras apreciar como en el interior del Centro había intentado salir a la vía pública tras apoderarse de un disco duro de ordenador valorado en 199 euros"..

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Bernardo como autor de la falta prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal y al pago de las costas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Bernardo se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000002/2008, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de la falta de hurto intentado de los artículos 623.1 y 16 del Código Penal.

Como reitera el Tribunal Constitucional el análisis que de la prueba efectúa un órgano judicial debe valorarse por el órgano de apelación desde una triple perspectiva:

  1. El de la practica de la prueba y el respeto a las garantías.

  2. El de la exposición por el órgano judicial de las razones...

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