STSJ Cataluña 6552/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:10433
Número de Recurso4482/2007
Número de Resolución6552/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6552/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2006 y siendo recurrido/a PISMAN SERVEIS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de agosto de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimo en parte la demanda interpuesta por D María del Pilar contra PISMAN SERVEIS, S.L. sobre DESPIDO, declaro improcedente el despido de la actora y condeno a la demandada a readmitirla o, a su opción (que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS contados desde la notiflcacion de esta sentencia), a indemnizarla con la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (3 877'21 €) y, en ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha el día 01-08-06 a 19-09-06, ambos inclusive, por importe MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1 566'50 €) . "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Prjmero: La actora trabajaba para la demandada con la categoría de LIMPIADORA desde 12-11-03 y percibía un salario de .939'.93 € mensuals incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio).

Segundo

La actora ha sido dospedida en fecha 31-07-06 mediante carta de la mistha fecha cuyo contenido es el siguiente (folio 7).

LAMENTEM HAVER DE DE POSAR AL SEU CONEIXEMENT QUE LA DIRECCIÓ D'AQUESTA EMPRESA HA PROCEDIT (sic ( AL SEU ACOMIADAMENT, DE CONFORMITAT AMB L'ESTABLERT L'ARTICLE 54.2 e) DE LA VIGENT LLEI DELS ESTATUTS DELS TREBALLADORS (sic) SEGONS RDL 1/1995 de 24 de MARÇ , ES A DIR, PER LA DISMINUCIÓ CONTINUADA I VOLUNTÀRIA EN EL RENDIMENT DEL TREBALL NORMAL, ELS EFECTES DEL MATEIX ES AMB DATA 31 DE JULIOL DE 2006. NO OBSTANT L'EXPOSAT ANTERIORMENT, QUEDA A LA SEVA DISPOSICIÓ L'INDEMNITZACIÓ MÀXIMA DE 2.366'98 € PREVISTA EN AQUEST CASOS PER ELS ACOMIADAMENTS IMPROCEDENTS MES LA LIQUIDACIÓ DE FINIMENT I EL SALARI NET FIN EL 31 QUE ES DE 1.567'53 € . L'ESMENTADA QUANTITAT QUEDARÀ DIPOSITADA EN EL JUTJAT DE LO SOCIAL ABANS DE LES 48 HORES EN EL CASO DE QUE NO L'ACCEPTA, SEGONS LA LLEI 45/2005, DE 12 DE DESEMBRE.

Tercero

La demandada consignó en fecha 02-08-06 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social n° 1 de Granollers la suma de 3.934 '51 € de los que 2.366'98 correspondian a indemnizacìón.y el resto a salarios del.mes de julio/06 y la liquidación por cese (folios 75 y 76).

Cuarto

En el acto de conciliación administrativa celebrado el 19-09-06, la. demandada ofreció a la actora la suma de 6.787'07 €, oferta que se hizo constar así en el acta (folio 13):

CONCEDIDA LA PARAULA A L'INTERESSAT NO SOLICITANT, MANIFESTA QUE S'HI OPOSA I OFEREIX A LA SOL.LICITANT LA QUANTITAT DE 1567'53 € EN CONCEPTE DE SALARIS DE JULIOL, FINIQUIT I VACANCES 3.977'21 € EN CONCEPTE DE INDEMNITZACIÓ SOL.LICITADA PER LA DEMANDANT, SALARIS DE TRAMITACIÓ DEL 01-08-06 FINS AVUI: 714'29 € 1.628'04 € 30'90 EN CONCEPTE DE SALARIS DE SETEMBRE MES FINIQUIT, QUE FA UN TOTAL DE 6.787'07 €, DELS QUALS 3.934'51 € ESTAN DIPOSITATS AL JUTJAT DEL SOCIAL A DISPOSICIÓ DE LA SOL.LICITANT, AIXÍ COM 2.852'56 € RESTANTS QUE LI POSEN TAMBÉ A LA SEVA DISPOSICIÓ EN AQUEST ACTE AMB UN XEC LA PART SOL.LICITANT NO ACCEPTA EL OFERIMENT DE L'EMPRESA PERQUÈ POSTULA LA READMISSIÓ, PERQUÈ L'hAN ACOMIADAT PER DISCRIMINACIÓ PER RECLAMAR VACANCES I PER QUE VAN INGRESSANT TREBALLADORS A L'EMPRESA CONTINUAMENT.

Quinto

El importe de 2.852'.56:€ fue ingresado en este Juzgado de lo Social el dia 20-09-06 (folio 81 ) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado primero , para que se adicione un nuevo párrafo, en el que se haga constar que la demandante ha venido prestando servicios de forma ordinaria durante horario nocturno, retribuyéndole la empresa dicha prestación bajo el concepto de nocturnidad, tal y como consta en las hojas de salario aportadas al presente procedimiento.

Se remite la parte recurrente a la prueba documental que cita en el escrito de formalización del recurso, pero la adición que se propone es intrascendente a los efectos de resolver el recurso, pues el salario regulador del despido no se modifica, sino que es el mismo que ya figura en el párrafo primero de dicho ordinal y que el Juzgador de instancia tiene en cuenta a los efectos de calcular el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación, en el fundamento jurídico tercero. La mención referente a si la trabajadora realizaba una jornada de trabajo nocturna y percibía por ello el correspondiente complemento salarial no es, por tanto, un aspecto trascendente para resolver el recurso porque, aunque es cierto que el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, salvocircunstancias excepcionales, no se cuestiona que el salario regulador que se fija en la resolución de instancia tenga que ser distinto o superior por no haberse incluido dicho complemento salarial, sino que, en la cantidad fijada, ya se incluyen todos los conceptos retributivos a los efectos de determinar dicho salario regulador de las consecuencias de la declaración del despido como improcedente.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR