SAP Córdoba 115/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2013:742
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución115/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 248/2013

ASUNTO: 300411/2013

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 25/2012

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE CABRA

Apelante:. Jenaro

Abogado:. LUIS FLORES CASTRO

Apelado: Prudencio

Abogado: MARIA HERENCIA CARBONERO

S E N T E N C I A N U M . 115/2013

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En CORDOBA a diecisiete de abril de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 248/2013; en primera instancia por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 1 de Cabra (Córdoba) con el nº 25/2012 de Juicio de Faltas Inmediato, en el que ha sido parte apelante Jenaro, defendido por el Letrado Luis Flores Castro y siendo parte apelada Prudencio, defendido por la Letrada María Herencia Carbonero, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 1 de Cabra (Córdoba) se dictó con fecha 13-12-12 sentencia en cuyo fallo se dice: " DECIDO:

  1. - Que debo de condenar y condeno a Alexander, como autor responsable ( autor material) de UN falta de lesiones, prevista y penada en el articulo 617.1 del código penal, de la que venía acusado por Prudencio

    , a la pena de UN MES MULTA a razón de 5 euros de cuota diaria,con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal para el caso de impago de las multas y las costas del procedimiento. Además como pena accesoria se impone Alexander, la prohibición de acercarse a Prudencio, a su domicilio o cualquier lugar en el que este se encuentre, a una distancia inferior a 50 metros; así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con Prudencio . Estas penas accesorias tienen una duración de 2 meses desde la firmeza de la presente resolución.

  2. - Que debo de condenar y condeno a Jenaro, como autor responsable (cooperador necesario) de UN falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del código penal, de la que venía acusado por Prudencio, a la pena de UN MES MULTA a razón de 5 euros de cuota diaria,con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal para el caso de impago de las multas y las costas del procedimiento. Además como pena accesoria se impone Jenaro, la prohibición de acercarse a Prudencio, a su domicilio o cualquier lugar en el que este se encuentre, a una distancia inferior a 50 metros; así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con Prudencio . Estas penas accesorias tienen una duración de 2 meses desde la firmeza de la presente resolución.

  3. - En materia de responsabilidad civil ex delicto, Jenaro y Alexander, indemnizaran de forma solidaria a Prudencio en la cantidad de 220 euros, por los menoscabos sufridos a consecuencia del menoscabos físicos a causa de las agresión.

  4. - Que debo absolver y absuelvo a Prudencio,de la falta de lesiones en agresión de la que venia acusado por parte de Alexander . Las...

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