STSJ Extremadura 1029/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJEXT:2007:1476
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución1029/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

Apelación nº 268/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01029/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 268/07

SENTENCIA Nº 1029

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 268/07interpuesto por la Procuradora Sra. Ortíz Gutiérrez en nombre de doña Estíbaliz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 45/06 de su registro seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.2.2007 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 28.3.2007 y por la Procuradora Sra. Ortíz Gutiérrez se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase la sentencia apelada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 5.7.2007 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estíbaliz, nacional de Brasil, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 19.2.2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 45/06 de su registro, mediante la que se desestimó recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en territorio nacional por haber permanecido la recurrente en Territorio Schengen más de tres meses en un período de seis, siendo el principal motivo de apelación la falta de cobertura legal de la causa de la denegación aplicada, cuya regulación en el Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen se refiere sólo a los extranjeros que ya se encuentren en su ámbito territorial pero no a los que pretendan acceder al mismo.

SEGUNDO

Se está en el caso de que la ahora apelante, en la declaración que prestó en frontera el día 15.9.2004, manifestó que había entrado en Territorio Schengen por Alemania el día 22.3.2004, que había vivido en España desde el 31.3.2004 hasta el 31.8.2004, sin haber...

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