SAP Asturias 240/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1754
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2007

En OVIEDO, a dieciocho de Junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 240/07

En el Rollo de apelación núm. 173/07, dimanante de los autos de juicio civil de Desahucio, que con el número 385/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena, siendo apelante DOÑA Fátima, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ y asistido por el Letrado don CARLOS PIÑEIRO BELLOSO; y como parte apelada DON Juan Enrique, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador don FERNANDO CAMBLOR VILLA y asistido por el Letrado don MANUEL GARCIA MANCEBO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena dictó sentencia en fecha 2 de Enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Fernández en nombre y representación de DOÑA Fátima, contra DON Juan Enrique, representado por el Procurador Sr. Álvarez García, no ha lugar a la declaración de desahucio por precario de la cabaña sita en Perueño, Quirós, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba fue denegado por resolución de la Sala de fecha 18-4-07, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-6-07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por reputar que la controversia excedía del marco puramente posesorio en que debía desenvolverse el procedimiento seguido pues lo que se discutía propiamente era si los litigantes integraban una comunidad de bienes que se extendía al inmueble litigioso en razón de las aportaciones de materiales y mano de obra prestada por el demandado durante la rehabilitación del mismo.

SEGUNDO

Hemos dicho recientemente que, siendo cierto que cada vez cobra más fuerza la opinión de quienes sostienen que la Ley 1/2000 prevé un concepto de precario restringido a los supuestos de cesión gratuita por quien tuviera...

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