STSJ Cataluña 2160/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3199
Número de Recurso1802/2004
Número de Resolución2160/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2160/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Lanier España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28-11-2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2003 y siendo recurrida Paula. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-07-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-11-2003 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimando la demanda formulada por Paula contra Lanier España, S.A., debo condenar y condeno a Lanier España, S.A. a abonar a la demandante la suma de 5.595,46 euros más el 10% en concepto de recargo por mora. Sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Paula, viene prestando sus servicios para la empresa demandada LANIER ESPAÑA, S.A., desde el dia 12 de diciembre de 2001, con categoria de consultora de ventas, percibiendo una retribución de 12.020,46 euros brutos anuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. - El contrato de trabajo se celebró en Barcelona, el mismo dia 12 de diciembre de 2001 y en su Cláusula Octava las partes pactaron que se regularia por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Madrid.

  3. - El contrato se pactó de duración determinada para atender exigencias circunstanciales de mercado, en concreto de acumulación de tareas, con una duración de 12 de diciembre de 2001 hasta el 11 de junio de 2002. En fecha 12 de junio de 2002 se concertó una primera prórroga de 6 meses, desde el 12 de junio de 2002 hasta el 11 de diciembre de 2002. El dia 12 de diciembre de 2002 ambas partes acordaron la conversión del contrato eventual de duración determinada en contrato indefinido, y una retribución total bruta de 12.441 euros con inclusión de pagas extras, y en su cláusula novena, similar a la clausula octava del contrato inicial, la aplicación de lo previsto en la legislación vigente y del Convenio Colectivo del Metal de Madrid.

  4. - La trabajadora causó baja voluntaria el dia 26 de mayo de 2003. Y rechazó el cobro de la nómina del mes de mayo de 2003 que le ofreció la empresa por la cantidad de 782,10 euros, asi como la liquidación de finiquito, con desglose de partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones por importe neto de 1903,88 euros, todo ello según la retribución salarial que le ofreció la empresa en aplicación del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid.

  5. - La trabajadora como parte de su nómina, percibía mensualmente: 227,71 euros en concepto de gastos; 47,52 euros en concepto de plus transporte de mayo de 2002 a diciembre de 2002; y en concepto de comisiones: 241,64 euros en el mes de junio de 2002, 111,88 euros en julio de 2002, 123,80 euros en septiembre de 2002, 111,19 euros en noviembre de 2002 y 438,27 euros en diciembre de 2002.

  6. - Entendiendo que le es de aplicación el Convenio de Barcelona en vez del Convenio de Madrid, reclama en estas actuaciones la actora unas diferencias salariales, desde mayo de 2002 hasta abril de 2003 por importe de 2.478,39 euros, que más los salarios de los 26 dias de mayo de 2003 por importe de 1.042,96 euros más 2.074,11 euros de liquidación de partes proporcionales por el cese, suman un total de 5.595,96 euros más el 10% de recargo por demora.

  7. - El art. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, indica, "El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona aún cuando el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial".

  8. - El dia 30 de junio de 2003 tuvo entrada en el Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, papeleta de conciliación por la parte actora que se celebró el dia 17 de julio de 2003 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por la empresa Lanier España S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR