STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1102
Número de Recurso1133/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01231/2005 ROLLO Nº: RSU 1133/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A, contra la sentencia número 298/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 6 de Julio, dictada en proceso número 298/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Erica frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-Doña Erica , ha venido prestando servicios como personal laboral para la entidad demandada, primeramente en virtud de diversos contratos temporales, y desde el día 10-5-04 como personal laboral fijo como consecuencia del proceso de consolidación de empleo temporal derivado de la Convocatoria de 03- 04-2003, prestando servicios actualmente dentro del grupo de Operativos. 2º.- La Categoría profesional en la que ha venido prestando servicios el actor con anterioridad al 10-5-04, es la Sustituto de A.C.R. (moto), y con permanencia en esta última categoría sin solución de continuidad hasta el 10-5-04, habiéndole sido reconocido al actor un trienio por la entidad demandada, en fecha 10-5-04, y percibiendo desde entonces su abono en nómina. 3º- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre parte actora y demandada es el publicado para el personal laboral de la entidad Publica empresarial Correos y Telégrafos, siendo el vigente el suscrito el- 18-12-02, publicado en el BOE de 13-2-03 . -En el Art. 60.c) del citado Convenio que regula entre los complementos salariales el de permanencia y desempeño, se establece:"1. El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II.3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales. Grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros:Tramo: 1 °Antigüedad mínima: Cinco años de antigüedad en el grupo profesional.Tramo: 2° Antigüedad mínima:

Quince años de antigüedad en el grupo profesional.Tramo: 3° Antigüedad mínima: Veinticinco años de antigüedad en el grupo profesional.Grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios Generales:Tramo: 1 °Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en el Grupo Profesional.

Tramo: 2° Antigüedad mínima: Seis años de antigüedad en el Grupo Profesional.

Tramo: 3°Antigüedad mínima Nueve años de antigüedad en el grupo profesional.

Tramo: 4° Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en el Grupo Profesional.

Tramo: 5° Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional.

Tramo: 6° Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en el grupo profesional.

4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan ".Y en la Disposición Adicional 7~, en relación a este mismo complemento, en su punto 27 se establece:"El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño de mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43° de esta disposición. Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente: se establezcan. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente. Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1° del Grupo Profesional al que acceda.

En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1° de su categoría. En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y tramo del complemento regulado en este artículo.

Si como consecuencia de cambio de categoría se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de...

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