La conformidad en el proceso penal

AutorLucia Pedreño Navarro
Páginas223-241
Capítulo 11
LA CONFORMIDAD EN EL PROCESO PENAL
Lucia Pedreño Navarro
1. INTRODUCCIÓN
Aunque pueda parecernos relativamente moderna la institución de la confor-
midad en nuestro Derecho procesal penal, lo cierto y verdad es que la primera
regulación de la misma, dentro del proceso penal, se remonta a 1835, en concreto,
al Real Decreto y Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, de
26 de septiembre de 18351. La regulación primigenia de la conformidad se conte-
nía en relación con el procedimiento ordinario en los artícu los 655 y 688 a 700 de
de 1882 (en adelante, LECrim.). Lo que resulta relativamente moderna es la orien-
tación que el legislador español ha mostrado, desde la introducción en la LECrim.
de la regulación del procedimiento abreviado llevada a cabo por Ley Orgánica
7/1988, hacia la aplicación del principio de oportunidad y de fórmulas consensua-
das de resolución de controversias penales2. Tras la nueva regulación de la confor-
midad respecto del procedimiento abreviado numerosas reformas posteriores de
la LECrim. han ido incrementando las posibilidades de terminación consensuada
del proceso penal, culminando con la introducción del proceso por aceptación de
decreto por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim. para la
Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales.
El título de la Ley 41/2015 es ilustrativo de cuál es la finalidad de esta carrera
hacia la búsqueda de fórmulas cada vez más ingeniosas que eviten, en última ins-
1
Fraga Mandián, J. “Las diversas manifestaciones de la conformidad en el Derecho Procesal español”, Ed.
Sepin. p. 71.
2
Vargas Gallego, I. “Algunas cuestiones acerca de la conformidad en el sistema procesal actual”. Revista
ElDerecho.com 4/8/2017.
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JUSTICIA, REPARACIÓN Y REINSERCIÓN
tancia, la celebración del juicio oral e, incluso, la fase de instrucción: la agiliza-
ción de la Justicia Penal.
Cabe preguntarse por qué, si el proceso penal es la máxima expresión del ius
puninedi del Estado y ha de respetar en todo caso el principio de legalidad, como
garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se trata de agilizar su
tramitación hasta el punto de que se llegan a contemplar rebajas sustanciosas de
las penas, como ocurre en el enjuiciamiento rápido ante el Juzgado de Guardia,
en el que se prevé el “premio” de una rebaja de la pena pedida por el Ministerio
Fiscal en un tercio.
La Instrucción 2/2009 de 22 de junio sobre aplicación del Protocolo de confor-
midad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abo-
gacía Española viene a reconocer que la finalidad última, y casi única, del régimen
de conformidades no es otra que la mejora de la Administración de Justicia descon-
gestionando los Juzgados y contribuyendo a reducir el colapso que muchos Juzga-
dos y Tribunales vienen padeciendo, incentivando para ello la finalización de los
procesos penales por vía del acuerdo entre las partes.
Como señala Antonio del Moral3 en el trasfondo de lo que llama “perversión
del sistema” late un criterio marcadamente utilitarista, de modo que parece que lo
más importante ya no es que el sistema sea justo y busque la verdad material, sino
que sea eficaz. En realidad, Europa ha descubierto en este sistema de la justicia
penal pactada, propia de los EE.UU., la fórmula ideal para atajar los problemas de
saturación en los Juzgados y Tribunales.
Los problemas de anteponer la conveniencia de una terminación pactada del
proceso penal sobre la terminación del mismo tras la celebración de un juicio oral
con respeto de todas las garantías son diversos. Como señala Del Moral4, el sistema
de convenios en el proceso penal arrastra el riesgo cierto de crear una red en la que
queden atrapados algunos inocentes cuya culpabilidad no hubiera podido acredi-
tarse en un juicio normal, y que se traduce en el peligro de posibles chantajes lega-
les o concesiones por temor a un mal solo probable, pero mayor que el cierto que
se ofrece a cambio. También se corre el riesgo de imposición de una pena mayor,
como sanción, al reo que no hubiera querido prestar su conformidad. El fenómeno,
por tanto, y siguiendo al mismo autor, tiene un calado mucho más profundo que
el del simple funcionamiento práctico del sistema penal.
Debe tenerse en cuenta, al hilo de estas reflexiones, que lo que subyace de
fondo es la contraposición entre el principio de oportunidad y el principio de lega-
lidad5, puesto que la conformidad suele ser vista como una exteriorización del
3
Del Moral García, A. “La conformidad en el proceso penal (reflexiones al hilo de su regulación en el orde-
namiento español”.
4
Del Moral García, A. ya citado.

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