La víctima, entre el Código Procesal Penal, el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y la nada (de las escuetas líneas como olvido del sujeto y el bien jurídico conculcado)

AutorMª Fernanda Moretón Sanz
Páginas201-222
Capítulo 10
LA VÍCTIMA, ENTRE EL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, EL ANTEPROYECTO DE LEY
(DE LAS ESCUETAS LÍNEAS COMO OLVIDO
DEL SUJETO Y EL BIEN JURÍDICO CONCULCADO)
Mª Fernanda Moretón Sanz
1. JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA LEY 4/2015, DEL ESTATUTO
DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
1.1. Estado normativo previo a la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la Víctima del delito
Con carácter previo, conviene tener en cuenta el estado normativo, ya que
resulta determinante, no tanto por la sucesión de disposiciones o la variada tipolo-
gía adoptada por cada Comunidad Autónoma, sino por el punto de inflexión que
marca el Estatuto de la Víctima, toda vez que ya no se circunscribe a actos terroris-
tas, sino que ostenta un elástico ámbito de aplicación, una notable disparidad de
tipos penales, y un nutrido elenco de “afectados”, en sentido amplio, por la comi-
sión del delito1.
1
Apréciese la amplitud con la que está concebida la norma, en particular, el ámbito subjetivo que se escapa
a la noción tradicional del sujeto pasivo. Así: “Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima.
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables: a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido
un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños
emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. b) Como víctima
indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un
delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos: 1.º A su cónyuge no separado legalmente o de
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JUSTICIA, REPARACIÓN Y REINSERCIÓN
En definitiva el mencionado Estatuto, se aparta de sus precedentes más inme-
diatos, singularizados por el terrorismo de conocido sesgo, ajenos en sí, a la gene-
ralidad recién subrayada del Estatuto.
Directa consecuencia de lo dicho, y dado uno de sus múltiples objetivos2, la
que fuese Defensora del Pueblo, Sra. Soledad Becerril, en el estudio remitido al
Congreso, en el ámbito de sus competencias y obligaciones institucionales, decla-
raba que “la escucha del menor, víctima o testigo” sobre la posición jurídica del
menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos especialmente relevantes
del proceso penal: tanto en sede policial, como en la preconstitución de la prueba
y el juicio oral. En suma, formula las recomendaciones propias de su cargo, para
que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la Víctima en rela-
ción a la escucha del menor, víctima o testigo3.
hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la
muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte
o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que
en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; a sus progenitores y parien-
tes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas suje-
tas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar. 2.º En caso de no existir los ante-
riores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara
la representación legal de la víctima. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubie-
ran sufrido perjuicios derivados del delito”.
2
Artículo 26. Medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial
protección.1. En el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas
de especial protección, además de las medidas previstas en el artícu lo anterior se adoptarán, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limi-
tar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se convier-
tan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguien-
tes: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales
y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos. 2. El Fiscal recabará del Juez o Tribunal
la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la investigación y en el pro-
ceso penal, en los siguientes casos: a) Cuando valore que los representantes legales de la víctima menor de
edad o con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses, derivado o no del
hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada de sus intereses en la investigación o en
el proceso penal. b) Cuando el conflicto de intereses a que se refiere la letra a) de este apartado exista con
uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones
de representación y asistencia de la víctima menor o con capacidad judicialmente modificada. c) Cuando
la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada no esté acompañada o se encuentre
separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares.3. Cuando existan dudas sobre la edad de
la víctima y no pueda ser determinada con certeza, se presumirá que se trata de una persona menor de edad,
a los efectos de lo dispuesto en esta Ley.
3
Vid., https://www.defensordelpueblo.es/noticias/el-defensor-del-pueblo-presenta-a-mas-de-18-000-cen-
tros-educativos-el-apartado-sobre-derechos-de-los-ninos-de-su-pagina-web/ (consulta a 31 de octubre de
2020). En particular de su Estudio, en las págs. 63 y sigs. en las recomendaciones, la primera de ella insta lo
siguiente: Al Consejo General del Poder Judicial; Fiscalía General del Estado; Ministerio de Justicia; Direc-
ciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil, de los Mossos d’Esquadra, de la Ertzaintza, y de la Poli-
cía Foral de Navarra; Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal
al servicio de la Administración de Justicia; Consejo General de la Abogacía Española, y Consejo General de

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