STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2001

Rollo núm. 2352/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6904/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 629/2000 y siendo recurrido/a R.E.N.F.E.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar la demanda de conflicto colectivo formulada por Ángel Jesús , Everardo , Marcos , Jose Ángel y Pedro Antonio contra RENFE, sin entrar en el fondo del asunto, con absolución de la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 29 de septiembre de 2000 se reúnen en asamblea los trabajadores del centro de trabajo de RENFE en Portbou acordando por unanimidad "echar para adelante la mencionada demanda, dando a conocer en la Asamblea los representantes por el grupo de Trabajadores...", refiriéndose esta demanda a "contra la empresa RENFE por incumplimiento del punto 2º de los acuerdos de desconvocatoria de huelga de fecha 26.6.98 y 19.4.99...".

SEGUNDO

En fecha 10.10.00 los demandantes, elegidos en la anterior asamblea de trabajadores con este fin, y en representación del grupo de trabajadores de la empresa en el centro de Portbou, interponen ante la Delegación Territorial de Girona del Departament de Treball secció Conflictes papeleta de conciliación respecto de RENFE "per tractar sobre el suposat incompliment empresarial del compromís d'introduir en la proposta econòmica del XIII Conveni Col.lectiu la negociació del component d'índole geográfica per a Portbou...", no compareciendo al acto, celebrado el día 23.10.00, la empresa y así finalizando con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Dicho conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de RENFE en su centro de Portbou, aproximadamente a 100 trabajadores.

CUARTO

En fecha 26.6.98 se reúne la dirección de la empresa con el Comité de huelga, debatiéndose los temas objeto de la convocatoria de huelga promovida en el centro de Portbou para los días 30 de junio a 3 de julio y del 7 al 10 de julio de 1998, acordando ambas partes en su pacto segundo que "la empresa recogerá en su proyecto director para la Mesa sobre Clasificación Profesional, manda del XII Convenio Colectivo, la negociación de un complemento de índole geográfica teniendo como referencia los criterios contemplados en la norma marco de Movilidad del antedicho Convenio Colectivo para Portbou".

QUINTO

En fecha 19.4.99 vuelven a reunirse las mismas partes para tratar los temas objeto de la convocatoria de huelga promovida por Portbou para los días 21 a 24 de abril y del 5 al 8 y del 12 al 15 de mayo de 1999, acordando las partes en su pacto segundo que "por lo que respecta al segundo punto de los acuerdos del 26 de junio de 1998 referido al componente de índole geográfica para Portbou, la empresa se compromete a introducir la negociación de dicho componente en la propuesta económica que realizará en el marco del XIII Convenio Colectivo".

SEXTO

En el punto 3 del apartado VIII sobre Norma Marco de Movilidad del XII Convenio Colectivo RENFE se dispone que a partir del Km. 80 las indemnizaciones sobre movilidad forzosa serán de para centros de trabajo como el de Portbou de 3 millones de ptas. brutas a tanto alzado más...

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