STSJ Galicia , 19 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4176
Número de Recurso3052/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3052/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 3052/2004 interpuesto por D. Alejandro , D. Roberto y D. Benito contra la sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro y otros en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE FERROL SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 127/2004 sentencia con fecha 18 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los demandante son miembros del comité de Empresa de la "Empresa Mixta de Aguas de Ferrol, SA. (EMAFESA), integrado por un total de cinco miembros (Documento n° 1, prueba parte actora). 2.- En reunión celebrada el día 3 de Febrero del presente año, a las 17:00 horas, con la asistencia de los actores y la ausencia del Presidente y la Secretaría, el Comité de Empresa "ante la consideración del Calendario como irregular y muy negativo para los intereses de los trabajadores y trabajadoras, decide proceder a su denuncia ante el juzgado de lo Social" (documento n° 3, prueba parte actora)./ 3.- El 27.11.03, la empresa le entrega al presidente del Comité de Empresa, la propuesta de calendario laboral para el año 2004.

(Documento n° 9, prueba parte demandada). Los días 3, 10 y 21 de Diciembre ambas partes se reúnen para debatir el calendario propuesto. En la segunda reunión, el comité de Empresa propone algunas modificaciones, entre ellas la contratación temporal del número de trabajadores que sea necesario, para sustituir a los que se vayan de vacaciones. La empresa no aceptó dicha propuesta, en los mismos términos en que fue formulada, dando por concluidas las negociaciones el 21 de Diciembre de 2003. (Interrogatorio de ambas partes). Finalmente en fecha 26 de Enero de 2004, la entidad demandada le entrega al Comité el calendario laboral para el año 2004 que obra incorporado en autos, como documento número 12 y número 6 del ramo de prueba de ambas partes, y que se da por reproducido a todos los efectos./ 4.- El calendario laboral establecido para los años 2002 y 2003 es el que consta en los documentos n° 7 y n° 8 aportados por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido./ 5.- La plantilla de la empresa demandada está formada por un total de 55 trabajadores distribuidos en tres sectores: Oficinas, Fontanería y Albañilería y ETAP. (Documento n° 12, prueba parte demandada)./ 6.- Los trabajadores de la ETAP son un total de diez, de los que dos de ellos tienen la categoría de oficiales de 1ª y los ocho restantes la de operarios.

Realizan su trabajo a turnos de ocho horas, con el siguiente horario: turno de mañana de 7 h a 15 h. turno de tarde de 15 h a 23 h; turno de noche de 23 h a 7 h. (Documento n° 13, prueba parte demandada). En el cuadrante de turnos de la ETAP para los años 2002, 2003 y 2004 se observa que dos trabajadores de dicha sección, Don Ángel Jesús y Don Miguel , descansan siempre los fines de semana y no realizan turno de noche. (Documentos n° 7, n° 8, n° 12, prueba parte demandada). Esta situación se mantiene en la propuesta presentada por el Comité de Empresa, sobre el cuadrante de turnos de la ETAP, para el año 2004. (Documento n° 10 y n° 5, ramo de prueba de ambas partes). Los dos trabajadores de la ETAP exentos de la realización de turnos de noche, tienen la categoría de oficiales de 1ª y se encargan de coordinar el trabajo de los demás operarios y de realizar tareas de mantenimiento de plante (Interrogatorio representante legal empresa demandada)./ 7.- Los trabajadores de al sección de fontanería y Albañilería son un total de quince (11 fontaneros, 4 albañiles) y realizan una jornada de 7:45 horas en turnos de mañana y tarde, con el siguiente horario: mañana de 7 15 h a 15 00 h tarde de 15:00 h a 22:45 H. (Documento n° 13, prueba parte demandada). Cuando los fontaneros realizan jornada de tarde, deben estar localizables durante la noche y durante las 24 horas del fin de semana (retenes). Los fines de semana y los festivos deben estar localizables al menos tres fontaneros. Los albañiles no hacen retenes. En el grupo de los fontaneros, Don Clemente y Don Jose Pablo son responsables de turno y sólo están de retén durante los fines de semana y los festivos. (Interrogatorio del Representante legal empresa y del Sr. Alejandro ; documento n° 12 parte demandada)./ 8.- La relación laboral entre la empresa demandada y sus trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de la "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, SA". (BOP.

12.8.03). (Documento n° 7, prueba parte actora)./ 9.- En virtud de papeleta presentada en fecha 18.2.04, el 3 de marzo de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones procesales formuladas por la entidad demandada "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, SA". frente a la demandada interpuesta por Don Alejandro , Don Roberto y Don Benito , en su cualidad de miembros del Comité de Empresa de "EMAFESA" y desestimando también dicha demanda debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no procede la nulidad del calendario laboral para el año 2004 al haberse cumplido las previsiones del artículo 5 del convenio colectivo ; que no se ha producido discriminación en la organización del trabajo al darse y tener los trabajadores categorías diferentes y por ultimo respecto de las vacaciones por cumplirse las previsiones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores al no haberse llegado a un acuerdo en la negociación.

Frente a ella la parte demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 38 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el los artículos 5 y 11 del convenio colectivo por entender que no hubo negociación, por que en las tres reuniones celebradas entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, únicamente se produjo un intercambio de propuestas, que ni siquiera se documentaron y sin que se aceptara ninguna propuesta de los trabajadores.

En...

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