STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:11661
Número de Recurso1805/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1805/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7418/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 605/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DIRECCION000 y DIRECCION001 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. María Rosario contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por rescisión de contrato a instancia de la trabajadora debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de oficial primero administrativo, antigüedad del 01/01/69 y salario bruto mensual con prorratas de 300.611.- pesetas.

  1. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - La empresa demandada se dedica a servicios de urgencias médicas (cuestión no controvertida).

  3. - En fecha 31/07/00 se le comunicó por la empresa a la trabajadora un cambio de horario, jornada y tareas (folio 31), a saber:

    - Jornada: de lunes a sábado - Horario: de 10'00 a 12'45 y de 19'45 a 22'00 horas - Funciones: a) de 10'00 a 12'45: las mismas tareas administrativas que hasta la fecha; b) de 19'45 a 22'00 horas: apoyo a la telefonista durante este tramo horario, supervisar el cambio de turno de telefonistas de las 20'00 horas, atender las dudas que tengan los facultativos referente a los servicios pendientes en ese período.

  4. - La empresa comunicó a la trabajadora mediante carta de fecha 08/11/00 que volviera a la situación anterior a la modificación anterior (folio 32), puesto que la situación que había llevado a la empresa a las modificaciones precitadas habían desaparecido, a saber: haber dejado de prestar servicios para la empresa la telefonista Dª. Marisol a la que la hoy actora debía dar apoyo por la manifiesta incapacidad y falta de aptitud sobrevenida que ésta padecía en su puesto de trabajo pro problemas de visión.

  5. - Presentada demandada por impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la actora contra las hoy demandada, se celebró en fecha 28/11/00 conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, por el que la hoy actora se dio por notificada de la carta por la que se reponía a la actora a su antiguo puesto de trabajo (folio 60).

  6. - En el centro de trabajo donde desempeña sus funciones la actora trabajan: 4 telefonistas, 3 auxiliares administrativos y la actora a la que le corresponde la categoría de oficial administrativa (confesión en juicio del administrador de la parte demandada).

  7. - De los 3 auxiliares administrativo: uno se ocupa del programa informático, otro organiza el trabajo y lleva la contabilidad un tercero atiende a los médicos. El trabajo de la actora es el menos especializado de todos los que desempeñan labores administrativas (confesión en juicio de la actora).

  8. - Dª. Marisol cesó en el desempeño de sus funciones el 21/09/00, extinguiéndose la relación laboral que le unía a la empresa demandada el 16/11/00 (confesión en juicio del administrador de la parte demandada).

  9. - Mediante carta de fecha 04/08/00 se rescindió la relación laboral entre las empresas demandadas y el esposo de la hoy actora, D. Esteban , alegando estar el esposo de la actora desarrollando una actividad autónoma como Agente de la Propiedad Inmobiliaria mientras se encontraba en situación de IT (folio 33); dicha circunstancia consta acreditada por la demandada en autos mediante el informe elaborado por Detectives Londer (folios 76 y ss.). Mediante carta fechada el 29/08/00 se procedió a un nuevo despido del precitado (folio 34). El 23/11/00 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad se suscribió por el precitado esposo de la hoy actora y la empresa demandada a una conciliación en los términos que recoge dicha acta y que son irrelevantes para el presente pleito (folio 48).

  10. - Se intentó conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (DIRECCION000 . y DIRECCION001 .), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declarara extinguido el contrato de trabajo que le une con las empresas codemandadas por incumplimiento contractual de las mismas, estando ante un supuesto previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por las dos empresas codemandadas que piden la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en los apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora...

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