SAP Madrid 859/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:12556
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución859/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 113 / 07

Juicio Rápido nº 20/07

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

SENTENCIA

Nº 859 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Maria Jesús Coronado Buitrago

En Madrid a treinta de julio de 2007

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 113/07 contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el Juicio Rápido 20/07, interpuesto por la procuradora doña Esperanza Aparicio Florez, en nombre de don Silvio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Carmena Castrillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de enero de 2007 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Sobre las 1.00 horas del día 11 de enero de 2007 el acusado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en el presente procedimiento se encontraba en su domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. Al mismo acudió una dotación de la Policía Municipal interesándose por un aviso de posible reyerta familiar. Cuando la dotación de la Policía Municipal así como dos Policías Nacionales que también habían acudido abandonaban el lugar el acusado se dirigió a los actuantes de forma despectiva y desafiante diciéndoles "hijos de puta, cabrones, no valéis para nada, qué pena que la bomba no os pillara a vosotros", propinando un puñetazo en la mejilla al PM NUM001. Los otros agentes en ese momento procedieron a su detención, oponiéndose el acusado a la misma, de modo que en el forcejeo cayó al suelo el P.N. NUM002, sufriendo el mismo un hematoma en el codo izquierdo, requiriendo para su curación de primera asistencia y tardando un día no impeditivo para curar".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Debo condenar y condeno:

Al acusado Silvio como autor penalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551 del CP a la pena de un año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de treinta días multa con cuota diaria de dos euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y, como autor de una falta de maltrato del artículo 617.2 del CP a la pena de quince días multa con cuota diaria de dos euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Debo condenar y condeno a Silvio a indemnizar al agente de la Policía Nacional con carnet NUM002, en la cantidad de 30 euros por las lesiones que le ocasionó.

Se imponen las costas al acusado."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la procuradora doña Esperanza Aparicio Florez, en nombre y representación de don Silvio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación el Ministerio fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, celebrándose vista el día 20 de junio de 2007 y quedando el recurso de apelación pendiente de resolución.

PRIMERO

Se modifican algunos aspectos de la declaración de hechos probados de la sentencia de la instancia de forma que los mismos quedan establecidos en la siguiente manera: sobre la una hora del día 11 de enero del 2007 el acusado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en el presente procedimiento, se encontraban en su domicilio de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid con su esposa, con una actitud agresiva, propia de haber consumido alcohol. Algunos vecinos, temiendo que el acusado estuviera pegando a su esposa, avisaron a la policía. Por ese motivo se personaron en su domicilio dos agentes de la Policía Municipal y dos de la Policía Nacional.

SEGUNDO

Los agentes fueron mal recibidos por el acusado, quien les insultó diciéndoles "que eran unos hijos de puta, cabrones y que no valían para nada y que era una pena que la bomba no les pillara". Estas manifestaciones, que se acompañaron de una actitud agresiva, ya que golpeó levemente en la mejilla al policía municipal NUM001, fueron repelidas por los agentes de ambas policías quienes, antes de detenerle sujetaron a Silvio fuertemente por el cuello causándole dolor en el cuello. El agente de la policía municipal nª NUM002 al colaborar con el resto de sus compañeros a repeler al acusado cayó al suelo. Esta caída le produjo un hematoma en el codo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado algunos aspectos de la declaración de Hechos Probados. Aunque hemos intentado respetar el conjunto de la descripción fáctica, pues consideramos que la Magistrada de la instancia describió correctamente el encuadre del suceso, consideramos trascendente dejar como probados que en el momento de los hechos el acusado presentaba la agresividad propia del consumo de alcohol y que como consecuencia de la respuesta a su actitud injuriosa y agresiva los agentes de ambas policías intervinientes, antes de detenerle, le sujetaron del cuello y le causaron lesiones dolorosas en el mismo.

Hemos hecho estas modificaciones porque sin perjuicio de la capacidad que sin duda le corresponde al juez de la instancia para valorar por sí mismo las pruebas que se desarrollaron durante el acta del Juicio Oral, el tribunal de apelación, cuando el recurso de apelación versa sobre la pretensión de una incorrecta apreciación de la prueba, tiene que evaluar la forma en la que se interpretó la prueba desarrollada durante el acto del Juicio Oral y puede, por tanto, si no coincide totalmente con la forma en la que se valoró la prueba de la sentencia de la instancia incorporar la suya propia.

Aunque efectivamente toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde la trascendental sentencia de 18 de septiembre el 2002 hasta las más recientes de febrero del 2007 insiste en la necesidad de que el tribunal de apelación haya podido escuchar directamente tanto las pruebas de cargo contra el acusado como su propio descargo, lo cierto es que gracias a que en este caso, como ya en la generalidad de los juicios Orales, el acta del juicio se encuentra grabada en soporte audiovisual, el tribunal de apelación tiene la misma capacidad de inmediación que tuvo el tribunal de la instancia.

Por esta razón y tal como a continuación explicaremos hemos modificado en parte la declaración de hechos probados que contenía la sentencia de la instancia.

SEGUNDO

Es importante recoger en la declaración de hechos probados, en nuestro criterio, la situación de agresividad en que se encontraba el acusado, así como que esa agresividad era, por lo menos en parte, consecuencia de que éste hubiera bebido alcohol en exceso y que los propios agentes fueron conscientes de la misma. Asimismo también nos parece importante recoger en la declaración de hechos probados las lesiones que sufrió el propio acusado cuando los policías intervinientes, antes de detenerle, repelieron su actitud injuriosa y agresiva. El hecho de que el acusado se encontrara en una gran situación de agresividad ha quedado demostrado no sólo por las declaraciones de su esposa sino también por las de los agentes de la policía, algunos de los cuales, como el propio agente de la Policía municipal NUM001, atribuyeron al alcohol. Todos los policías coincidieron en que cuando se personaron en el domicilio del acusado...

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